SAP Zaragoza 223/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2016:942
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00223/2016

Rollo: 39/2016

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRES

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 492/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 39/2016, en los que aparece como parte apelante GRUPO

92 DE ALIMENTACION SL, representado por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y asistido del Letrado

D. Santiago Monclús Fraga y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Morellón Usón y asistido del Letrado D. Julián Avilés García, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Grupo 92 de Alimentación, S.L. frente a Banco Bilbao Vizcaya, S.A. y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por GRUPO 92 DE ALIMENTACION S.L se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 27 de enero de 2016 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 17 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora formuló demanda ejercitando acción de nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés, concertado telefónicamente, fechado el 14 de junio de 2006, con fecha de operación de 7 de junio de 2016, efectos a partir del 22 de noviembre de 2006 y vencimiento el 22 de noviembre de 2016. Fundamentó su acción en que el 22 de mayo de 2003 concertó con la demandada BBVA préstamo hipotecario por importe de 285.000 euros para la adquisición de unas parcelas en Zuera. Simultáneamente y con el objeto de poder financiar la construcción de la primera fase de la nave, la actora firmó con la demandada escritura de cesión de derecho de superficie, obra nueva y arrendamiento financiero de 22 de mayo de 2003, por la que cedía a BBVA el derecho de superficie de las parcelas NUM000 y NUM001, y el banco financiaba la construcción de la nave y se la cedía a la demandante en arrendamiento financiero.

En el año 2006, la actora adquirió la parcela NUM002 para ampliar sus instalaciones, concertando un nuevo préstamo hipotecario con BBVA, el 13 de junio de 2006, por importe de 125.000 euros. Alegó la actora error en el consentimiento, al creer que estaba contratando una especie de seguro frente a la subida de los tipos de interés que protegía la empresa, afirmando falta absoluta de información.

La sentencia de primera instancia llegó a la conclusión de que no se podía afirmar la realidad del error invocado por la actora: la actora había suscrito con BBVA diversas operaciones de financiación en cuantía aproximada de 1.000.000€. En 2006 con la finalidad de ampliar instalaciones, la actora contrajo nuevas obligaciones que junto a las no vencidas de 2003 representaban una deuda de más de 1.100.000€ a pagar con amortizaciones a euribor a tres meses o noventa días más un diferencial del 0,75%.

Coetáneamente a la contratación, que no simultáneamente, se suscribió el swap cuya nulidad se pretende, con un nominal decreciente en función de las amortizaciones del leasing proyectado y suscrito, por el que las partes acordaban intercambiarse flujos de pagos futuros: la demandante tendría un abono si el euribor es superior al 3,95% con barrera del 5%, en cuyo caso percibiría un porcentaje del 0,50% sobre el nocional, y tendría un cargo si el euribor es inferior al 3,95%. La sentencia de primera instancia consideró, en resumen, que el actor tuvo cabal y completo conocimiento de lo que contrataba, por lo que desestimó la acción.

Contra esta resolución se alza la parte actora, alegando -en resumen- falta de información de la entidad financiera, falta de información del coste de cancelación anticipada del swap, y error en el consentimiento.

SEGUNDO

En el supuesto de autos, el contrato de permuta financiera se contrató telefónicamente, y posteriormente se remitió el documento obrante al folio 174 y siguientes. La sentencia de primera instancia llega a la conclusión de la inexistencia de error en la contratación, apoyándose -en resumen- en los siguientes hechos: 1) la conversación telefónica que mantuvo el administrador de la entidad actora con el empleado del BBVA, de la que infiere que el actor era capaz de calcular de forma rápida y certera el alcance de diversas posibilidades. 2) El testigo Sr. Faustino, que aseguró el alto grado de conocimiento que el actor tenía sobre el producto. 3) El legal representante de la actora que manifestó que maneja y dirige hasta ocho sociedades mercantiles con diversos objetos y actividades sociales, y que ni siquiera leyó el documento de "confirmación".

4) Que tuvo 21 meses seguidos de liquidaciones positivas, quebrándose su racha en el momento en que el euribor comenzó su descenso. 5) Que incluso en julio de 2014 a causa de devolución de ciertos recibos, la actora se dirigió a la demandada diciendo que no se negaba a pagar.

De todo ello la sentencia de primera instancia infiere que no existió error como vicio de consentimiento.

TERCERO

La operación de Swap o permuta financiera consiste en aquella por la cual las partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar unos tipos de interés sobre un importe nominal y durante un periodo de duración acordado. En la mayor parte de las ocasiones, estos contratos de permutas financieras, no son contratos desligados de otros, sino que normalmente se ofrecen a los clientes como cobertura ante las fluctuaciones de los tipos de interés, y para cubrir los riesgos de dichas fluctuaciones respecto de otras operaciones crediticias que el cliente tiene ya contratadas con la entidad bancaria. La forma normal es que el cliente se posiciona como un pagador variable, y tal circunstancia fue favorable mientras el Euribor tuvo trayectoria alcista; ocurre sin embargo, que en un determinado momento dicha tendencia se invirtió, y lejos de obtener el resultado ideado en un principio, las liquidaciones fueron negativas para el contratante y favorables para las entidades financieras. Es un contrato que no está regulado en nuestro ordenamiento, no obstante lo cual es unánime la doctrina en considerar que nada impide que al...

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