SAP Málaga 43/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2007:41
Número de Recurso778/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 43/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 778/2006

JUICIO Nº 1035/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de enero de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Vicente que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL. Es parte recurrida CP EDIFICO DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. BALLENILLA ROSy PEDRO y defendido por el Letrado D. ALONSO OLIVAy LUIS IGNACIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Mayo de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, en nombre y representación de D. Vicente, contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, debo absolver y absuelo a la demandada de todas las pretensiones contra la misma ejrcitadas; con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de Enero de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en impugnación de acuerdo adoptado en Junta de Propietarios en el que se acuerda no contar con los servicios de vigilancia de piscina y que de dicha función se encarguen los porteros, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Vicente, alegando, en síntesis, que no comparte la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia de la falta de perjuicio grave mediante la elaboración de un confuso e inadecuado procedimiento casi matemático, en el que sólo se contempla la posibilidad de que el daño se produzca se forma inmediata en el ejercicio 2005- 2006, sin contemplar la posibilidad de que el aumento de tareas que va a tener que soportar los porteros cuyo coste paga el actor, supondrá un lógico aumento en las retribuciones de los porteros e incluso la contratación de más personal, y en consecuencia un grave perjuicio económico y perpetuo en el tiempo que como mínimo sería de 123,97 euros anuales. Tampoco puede calificarse su actuación, al acudir a los tribunales, como un abuso de derecho, ni es el mismo supuesto, que la impugnación anterior, resuelta por la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, sentencia que el Juzgador hace suya para concluir temeridad en su actuación. En definitiva, el recurrente está legitimado para entablar la acción al ser un acuerdo contrario a la Ley y suponerle un perjuicio grave, adoptado con infracción de lo dispuesto en el artículo 16.2, ya que en la convocatoria, sólo se trataba en el punto tercero el tema,vigilante de piscina". Pretensión revocatoria a la que se opone la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, al compartir las conclusiones a las que llega el Juzgador de Instancia, siendo lógico apreciar temeridad en el actor, cuando ya la Sala le decía que los acuerdos relacionados con la piscina comunitaria, en nada le afectaban.

SEGUNDO

En la convocatoria de Junta...

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