SAP Málaga 306/2010, 11 de Junio de 2010
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2010:641 |
Número de Recurso | 125/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 306
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 125/2009
JUICIO Nº 382/2007
En la Ciudad de Málaga a once de junio de dos mil diez. .
Vista, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Eladio y Gabriel que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida CP DIRECCION000 que está representada por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE VARGAS y defendida por el Letrado D. JAVIER CHACON DEL PUERTO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18-6-08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpueta por el procurador Dª. Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de D. Gabriel y D. Eladio contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, estimando la falta de legitimación activa y con impoisición de costas a la demandante".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14-4-10 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, que, estimando la excepción de falta de legitimación activa de los actores, desestima la demanda interpuesta por estos contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en solicitud de nulidad de acuerdos comunitarios, se alzan los actores-apelantes en base a los siguientes argumentos: a) error en la valoración de la prueba, por cuanto consta en el acta de la reunión de la Comunidad que los actores votaron en contra del acuerdo impugnado, salvando su voto de forma expresa al manifestar en dicha reunión que el acuerdo era ilegal, estando acreditado, que los apelantes comparecieron a la reunión debidamente representados por el Sr. Artemio .
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Es un hecho admitido por la parte apelada que los actores estuvieron representados en la reunión a que se refieren las presentes actuaciones por el Letrado Sr. Artemio .
En el acta de dicha reunión se puede leer que el acuerdo impugnado "se aprueba por todos los presentes excepto por Don. Artemio, que manifiesta que es un acuerdo ilegal...".
Pues bien, si el acuerdo no se aprueba por Don. Artemio, y además se dice que es un acuerdo ilegal, es de todo punto lógico entender que se ha votado en contra, y no solo eso, sino que también se ha salvado el voto, al manifestar que se trata de un acuerdo "ilegal". No entender lo recogido en el acta en el sentido expuesto entrañaría una torticera e intencionada interpretación que no se ajustaría, en absoluto, al común sentir de las palabras y del idioma castellano.
Por tanto, si el acuerdo es aprobado por todos los presentes a excepción del Sr. Artemio, no hay más conclusión posible que la de entender que el Sr. Artemio votó en contra, máxime cuando no se recogió de forma expresa que el mismo se abstuviera.
Por otra parte, si además de no aprobar dicho acuerdo se manifiesta que el mismo es ilegal, se está salvando el voto, pues por tal expresión ("salvar el voto") ha de entenderse la constancia expresa de una frontal oposición al acuerdo.
El motivo debe ser estimado, y en consecuencia debe examinarse el fondo del asunto.
El punto 4 del...
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