SAP Madrid 15/2008, 29 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución15/2008
Fecha29 Enero 2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

N.I.G. 28000 1 7016765/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 237/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 467/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001

Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Contra: Bruno, Francisca, María Teresa,

Lidia

Procurador: EMILIO GARCÍA GUILLÉN, EMILIO GARCÍA GUILLÉN, EMILIO GARCÍA GUILLÉN, EMILIO GARCÍA GUILLÉN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 467/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, números NUM000 y NUM001, y de otra, como apelados-demandantes D. Bruno, doña Francisca, doña María Teresa y doña Lidia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Emilio García Guillén, en representación de D. Bruno, Dª. Francisca, Dª. María Teresa y Dª. Lidia, y desestimando las excepciones formuladas por los demandantes citados, y la codemandada, Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, pero estimando la falta de legitimidad pasiva de la también codemandada, Dª. Catalina, declaro anulado el acuerdo tomado en la junta general extraordinaria del 20 de enero de 2003, respecto del apartado 1º del orden del día, por estimarlo no ajustado a derecho, declarando válido el resto, ello sin imposición de las costas de este procedimiento a la codemandada Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, pero sí a los demandantes, respecto a las ocasionadas por la codemandada, Dª. Catalina.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de enero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D. Bruno, Dña. Francisca, Dña. María Teresa y Dña. Lidia, todos ellos propietarios de diversos pisos de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, y además Dña. María Teresa y Dña. Lidia propietarias de plazas de garaje del edificio, impugnan los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de la comunidad celebrada el 20 de enero de 2003, a la que ninguno de ellos asistió. En dicha junta de propietarios, celebrada bajo la presidencia de D. Matías como Presidente de la comunidad, se acordó bajo el primer punto del orden del día (Personal de la finca) el cese de la relación laboral de D. Jesus Miguel como portero de la finca, y con el segundo punto del orden del día (Administración) se acordó dar un voto de confianza a la Administradora Dña. Catalina hasta que se celebrase la Junta General Ordinaria.

SEGUNDO

La demanda se dirigió, aparte de contra la Comunidad de Propietarios, personalmente contra la Administradora de la Comunidad Dña. Catalina, habiendo sido desestimada la demanda formulada contra esta persona, por carecer de legitimidad pasiva, en el primer fundamento jurídico de la sentencia apelada; pronunciamiento devenido firme por indiscutido.

Igualmente, la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada Comunidad de Propietarios ha sido rechazada en el primer fundamento jurídico de la sentencia recurrida, lo cual no se discute en el recurso de apelación.

TERCERO

En un primer motivo se alegaba la nulidad de los acuerdos impugnados por la falta de legitimidad del Presidente D. Matías para convocar y presidir la Junta. Para fundamentar esta causa de nulidad se argumentaba que D. Matías había sido designado presidente de la Comunidad de Propietarios en la Junta celebrada el 19 de diciembre de 2002, pero que tal acuerdo había sido impugnado judicialmente.

Este motivo de nulidad de los acuerdos impugnados ha sido rechazado en la sentencia apelada; pronunciamiento asimismo devenido firme por...

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