STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2594 |
Número de Recurso | 1693/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01381/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1693/00 RECURRENTE: DÑA. Laura PROCURADOR: ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO:TEARA CODEMANDADO: LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1381 ILMO. SR.PRESIDENTE:
D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1693/2000, interpuesto por la Procuradora Dña.Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de DÑA. Laura , bajo la dirección del Letrado D. Emilio de Robles Morán contra Resolución del TEARA de 15 de septiembre 2000.
Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare:
.- La anulación del expediente sancionador, al no considerar cometida infracción alguna.
Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede las costas procesales.
Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de septiembre de 2005 en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna por la recurrente Dña. Laura en el presente recurso...
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