Actuaciones reales tras la sublevación de 673. Las leyes de Wamba y Ervigio

AutorFederico Gallegos Vázquez
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas9-31
ACTUACIONES REALES TRAS LA
SUBLEVACIÓN DE 673. LAS LEYES DE
WAMBA Y ERVIGIO1
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Universidad Rey Juan Carlos
DOI: 10.14679/1577
1. INTRODUCCIÓN
En la primavera de 673, pocos meses después de acceder al trono del
reino visigodo en septiembre de 672, el rey Wamba tuvo que hacer frente a
una de las más difíciles situaciones ante las que se podía encontrar un rey, la
sublevación del conde de Nimes, Ilderico, agravada por la del duque Paulo,
quien habiendo sido mandado por el rey para sofocar la anterior, no sólo
no llevó a cabo la orden real, sino que se puso al frente de la rebelión y se
proclamó rey, con la idea de disputar el reino a Wamba, esperando que éste
no respondería de forma rápida2.
La respuesta de Wamba fue, contrariamente a lo creído por Paulo y
sus seguidores, de una rapidez y contundencia perfecta3, tanto es así que,
en septiembre de ese mismo año, hacía su entrada triunfal al frente de su
1 Este artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto “Historia, derecho y geopolítica:
del ius in bellum romano al lawfare”, de la Convocatoria de Subvenciones para promover la
Cultura de Defensa 2022, f‌i nanciada por el Ministerio de Defensa.
2 Los acontecimientos de la primavera de 673, sublevación del conde Ildegario y rebelión
posterior del duque Paul, y la actuación de Wamba, así como el juicio y condena del traidor,
la hemos estudiado en GALLEGOS VÁZQUEZ, F., “La traición del Duque Paulo”, Especia-
lidad y excepcionalidad como recursos jurídicos, coord. Por Manuela Fernández Rodríguez
Rodríguez, Erika Prado Rubio, Leandro Martínez Peñas, Valladolid, 2017, pp. 9-34.
3 La campaña realizada por Wamba para sofocar esta rebelión ha sido estudiada profunda-
mente en GALLEGOS VÁZQUEZ, F., “El arte militar visigodo: La campaña de 673”, Revista
Aequitas: Estudios sobre historia, derecho e instituciones, Nº. 17, 2021, pp. 17-78.
Federico Gallegos Vázquez
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ejército, y seguido por los sublevados, que eran paseados humillantemente
por las calles de la capital, ante el pueblo que vitoreaba al rey victorioso.
De estos hechos se derivaron una serie de actuaciones reales, que se
plasmaron en la conocida Ley Militar de Wamba, y su aplicación sobre los
rebeldes y sus seguidores, así como sobre las autoridades locales y regionales
cercanas al lugar en el que se había producido la sublevación, que no habían
actuado conforme al juramento de f‌i delidad y no habían defendido al rey y
al reino, imponiéndoles unas penas severas, pérdida de cargos y honores,
incautación de bienes y exilio, o el paso al estado de servidumbre, cuando
los declarados culpables eran de condición menor. Aunque la mayoría de los
autores consideran que las penas impuestas por Wamba eran desmesuradas y
desproporcionadas, la verdad es que en ella se suavizaban las penas impues-
tas por Recesvinto (L.I. II.1.8) de ceguera y muerte, acercándose más a las
establecidas por Chindasvinto en el VI Concilio de Toledo de 638, canon XIV.
En este trabajo queremos ver cuál fue el contenido y la razón de las ac-
ciones de Wamba, así como la actuación de su sucesor, Ervigio, quien poco
después de llegar al trono, en noviembre de 680, llevó a cabo una serie de
acciones de carácter legal y político de considerable importancia, en relación
con lo llevado a cabo por su predecesor. Para ello debemos tener en cuenta
una serie de cuestiones, más políticas y sociales que legales, como el conf‌l ic-
to existente entre la monarquía visigoda y la nobleza, que se disputaban el
acceso al trono, de una monarquía que nunca llegó a ser hereditaria, a la que
tenían derecho los nobles visigodos, y la administración de un patrimonio,
considerable, que era utilizado para ganar voluntades y recompensar a los
cercanos. La f‌i delidad, como vínculo público, entre el rey y sus súbditos,
pero que también tenía connotaciones privadas de dependencia. Y, aunque
sea brevemente, la situación del ejército, que cada vez se iba desvinculando
del poder real y se convertía en una amalgama de ejércitos particulares, en
muchos casos de vinculación territorial.
2. CONFLICTO MONARQUÍA NOBLEZA
El grupo dominante visigodo era un grupo bastante homogéneo y cohe-
sionado; que tenía en común el que sus miembros estaban capacitados legal-

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