SAP Navarra 37/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:156
Número de Recurso305/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 37/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona a 29 de febrero de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 305/2007, derivado de los autos de Incidentes concursales nº

228/2006 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, los demandantes D. Franco Y OTROS, representados por la Procuradora Sra. Imirizaldu Pandilla y asistidos por el Letrado Sr. Alcalde Martos; parte

apelada, los demandados D. Sergio y la entidad mercantil CENTRO DE ILUMINACIÓN LA LUZ, S.

L., representados por el Procurador Sr. Hermida Santos y asistidos por el Letrado Sr. Mendive Navarro; y la ADMINISTRACIÓN

CONCURSAL DE ILUMINACIÓN LALUZ, S. L., representada y asistida por el Letrado D. Luis Beloso Gridilla.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando en parte la demanda incidental interpuesta por...la Procuradora Doña Ana Imirizaldu Pandilla, en representación de Franco, Doña Amelia, D. Cosme y Doña Marina, ordeno que en el texto definitivo de la lista de acreedores de la entidad concursada CENTRO DE ILUMINACIÓN LALUZ, SL, se incluyan los siguientes créditos a favor del acreedor Sergio.:

  1. ) Crédito subordinado contingente y sin cuantía propia, por retribuciones como administrador o gerente.

  2. ) Crédito subordinado por principal de préstamo e importe de 88.000 euros.

  3. ) Crédito subordinado por intereses pactados derivados del préstamo anterior e importe de 3.064,79 euros

  4. Crédito subordinado por cuenta corriente contable y factura abonada por importe de 8.832,50 euros

En lo demás se desestima la impugnación de créditos formulada en la referida demanda incidental

No ha lugar a expresa imposición de costas.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los actores, D. Franco y otros.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la impugnación deducida por D. Franco y otros socios de la sociedad Centro de Iluminación la Luz, S.L., contra la inclusión en la lista de acreedores de un crédito por importe de 149.202,95 euros a favor de D. Sergio, administrador de dicha sociedad, cuenta asociada 553000002.

En apoyo de su impugnación alegaban tres motivos:

  1. No explicarse el origen del crédito.

  2. Cualquier emolumento que pudiera cobrar el Sr. Sergio, como administrador único de la sociedad, tendría que estar aprobado por la Junta General de la sociedad, conforme a lo establecido en el art. 21 de sus Estatutos.

  3. Dada la contabilidad que llevaba la concursada en dicha época, a tenor de lo expuesto por el Auditor Sr. Carlos Daniel en su informe, y la doble condición de prestamista y de administrador de la prestataria del Sr. Sergio, no es posible saber si es real el préstamo concertado con fecha 19 de mayo de 2004.

La sentencia del Juzgado estima en parte la impugnación, en concreto el apartado b), y rechaza el resto de las alegaciones de los impugnantes en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

La alegación del apartado a) porque a la vista de las precisiones efectuadas en el acto de la vista por el Administrador Concursal y el contenido del propio escrito de contestación del acreedor, se concluye que fueron varios créditos los reconocidos, correspondiendo 49.305,67 euros a "remuneraciones pendientes de pago" y 91.064,79 euros al principal de un préstamo efectuado a la sociedad así como los intereses remuneratorios devengados.

La alegación del apartado c) al no haberse acreditado que el préstamo fuera simulado, por no darse "el enlace preciso y directo conforme a las reglas del criterio humano entre los hechos base que podrían reputarse probados", a saber, la defectuosa llevanza de la contabilidad en la entidad concursada, el que los ingresos bancarios sean anteriores a la fecha del contrato de préstamo y la condición de administrador y socio del acreedor, y "el hecho consecuencia que se pretende tener por indirectamente acreditado, tal y como exige el art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que aquéllos hechos base no son lo suficientemente concluyentes", debiendo tenerse en cuenta que la escritura pública aportada "acredita, al menos, la efectiva existencia del contrato y de las manifestaciones que ante el fedatario hicieron los comparecientes", y los extractos de cuentas "el ingreso de lo prestado en la cuenta de la sociedad".

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se intitula "infracción de los artículos 426, 429 y 443 de la LEC, y, por tanto, del art. 24 de la Constitución Española, por cuanto se negó a esta parte aportar documentos y dictámenes que se justificaban en relación con las alegaciones complementarias efectuadas como consecuencia de lo expuesto por las partes demandadas en su contestación".

Y en apoyo del mismo se realizan una serie de alegaciones heterogéneas tratando de justificar la indefensión alegada:

  1. El Juzgado colocó a la Administración Judicial en una posición "incontrovertida e intocable", otorgando a toda su actuación una presunción "iuris et de iure", respecto a la cual no se admitió prueba en contrario.

  2. La decisión de tramitar tantos incidentes como impugnaciones se formularon, pese a que algunas...

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