SAP Alicante 542/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 542/2012 |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 471 (M-114) 12
PROCEDIMIENTO: Incidente Concursal 808/10
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 542/12
Iltmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
Magistrada: Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre de dos mil doce.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal 808/10 dimanante del Concurso 567/08, sobre impugnación de la lista de acreedores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, "BBK, Bank Cajasur", representada por la Procuradora Dª. Jone Mira Erauzquin y dirigida por el Letrado D. Fernando Peña Amaro; siendo parte apelada la Administración Concursal de la mercantil "Luxender, S.L." dirigida por el Letrado D. Abraham García Gascón y la indicada sociedad, representada por el Procurador D. José Córdoba Almela y dirigida por la Letrado Dª. Sara Ruiz González.
DE H E C H O.-
En los referidos autos de Incidente Concursal, se dictó Sentencia de fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Jone Mira Erauzquin Procuradora de los tribunales y de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cordoba Cajasur. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la administración concursal de Luxender contra la mercantil Caja de Ahorros y Monte de >Piedad de Cordoba Cajasur representada por la procuradora de los Tribunales doña Jone Mira Erauzquin, por lo que se excluye del pasivo el crédito calificado como subordinado de esta en el importe de
15.648,53 # manteniéndose en las mismas condiciones el resto."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandante y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la mercantil concursada. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 471 (M-114) 12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.
La entidad bancaria ahora recurrente formuló en su día demanda incidental en impugnación de la lista de acreedores a fin de obtener la modificación del importe del crédito por aval en garantía de operaciones mercantiles que había comunicado a la Administración concursal y por haber sido calificado de ordinario solo hasta la suma de 270.000 euros, límite de la cuenta de crédito garantizada, atribuyéndose a la diferencia hasta el total del crédito comunicado como saldo dispuesto (285.648, 53 euros) esto es, a la suma de 15.648, 53 euros, la calificación de subordinado, cuando, se alega en dicha demanda, tal carecer solo debe merecerlo la cantidad de 3.389, 11 euros que fue comunicada, en realidad, también como crédito ordinario pero cuya calificación como subordinado en el informe de dicha Administración se acepta ahora por la demandante incidental.
Frente a dicha demanda,...
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