STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1608
Número de Recurso471/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00501/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101192 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000471 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Jon Recurrido/s: CLUB DEPORTIVO BADAJOZ, S.A.D. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BADAJOZ DEMANDA 0000408 /2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 501 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Jon , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, de fecha 11 de octubre de 2.003, en autos seguidos a instancia de referida recurrente, contra CLUB DEPORTIVO BADAJOZ S.A.D., sobre Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltmº.

Sr. Magistrado - Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandado, Jon ha prestado sus servicios como futbolista profesional para la entidad demandada "club Deportivo Badajoz, S.A.D.", desde Julio de 1.998 en virtud de un primer contrato de 31-07 y de otro posterior de 9-0-99, teniéndose ambos por reproducidos.- SEGUNDO.- Conforme a los mismos, las retribuciones que debía percibir serían de 14 de pagas anuales de 495.760 pesetas, 6.232.000 pesetas de prima del contrato, pagaderas en Junio de 2.001, una prima de 3.000.000 de pesetas en caso de jugar más de 30 partidos en el Campeonato Oficial de Liga, 4.000.000 de pesetas en concepto de cesión de derechos de imagen, 14 pagas de 78.000 pesetas también anuales por dietas, 12 pagas de 70.000 pesetas por gastos de alojamiento, además de otras primas por partido jugado y por puesto final en la clasificación del Club al concluir cada temporada.- TERCERO.- De nacionalidad brasileña, obtuvo un permiso de trabajo tipo B en 1.995 que expiró en octubre de 1.997 y al ser contratado por la demandada hizo valer una tarjeta de residente comunitario que le fue expedida al presentar un pasaporte portugués, que sirvió de base para su inscripción en la Lina Nacional de Futbol Profesional y en la Real Federación Española de Futbol, y cuya falsedad se constató posteriormente.- CUARTO.- La entidad demandada comunicó al actor su despido disciplinario en 3-3-01, dictándose Sentencia por el Juzgado nº 3 de los de igual clase, el 11-05, por la que se declaraba la nulidad de los contratos suscritos entre las partes, Sentencia que fue plenamente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, resolviendo el Recurso de Suplicación interpuesto contra la misma el 7-01-02, teniéndose ambas Sentencias igualmente por reproducidas.- QUINTO.- El 12 de Junio del pasado año 2.001 el actor promovió acto de conciliación en la UMAC en reclamación de las cantidades pendientes de percibir y celebrado el mismo sin resultado alguno el siguiente día 22 presentó demandada ante el Juzgado de lo Social con la misma pretensión, y por las siguientes cantidades: todas ellas con sus intereses de demora, 6.232.000 pesetas por prima del contrato que tendría que ser abonada el 30- 06-01, 3.000.000 de prestas...

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