SAP A Coruña 249/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:1217
Número de Recurso175/2007
Número de Resolución249/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00249/2007

FERROL Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000175 /2007

SENTENCIA

Nº 249/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidos de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 218/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Juan María, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Artabe Santalla y con la dirección del Letrado Sr. Patiño Junquera y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Marcelino, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino y con la dirección del Letrado Sr. Lema Alvarellos; versando los autos sobre DESAHUCIO DE LOCAL DE NEGOCIO Y RECLAMACION DE RENTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, con fecha 14-11-05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA, en nombre y representación de DON Juan María, contra DON Marcelino, representado por el Procurador DON EDUARDO FARIÑAS SOBRINO,

  1. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él deducidas en la demanda.

  2. - Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

El auto aclaratorio de fecha 24-2-06, en su parte dispositiva literalmente dice: "Se rectifica el fallo de la sentencia dictada, de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, en el sentido de que donde dice "estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. JAVIER ARTABE SANTALLA, en nombre y representación de DON Juan María, contra DON Marcelino, representado por el Procurador EDUARDO FARIÑAS SOBRINO", debe decir "que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON JAVIER ARTABE SANTALLA, en nombre y representación de DON Juan María, contra DON Marcelino, representado por el Procurador DON EDUARDO FARIÑAS SOBRINO".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Don Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol en fecha 14 de noviembre de 2005, que desestima la demanda rectora del procedimiento, presentada el día 18 de abril de 2005, en la que se ejercitan las acciones acumuladas de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad contra Don Marcelino, sosteniendo el impago de la renta correspondiente a la mensualidad de marzo de 2005, y se hace constar en demanda que no puede enervar la...

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