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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) Vol - 1
- Lección 6ª
Acción subrogatoria.
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO
Se llama acción subrogatoria al derecho del acreedor de ejercitar —concurriendo sus requisitos— derechos y acciones de su deudor, con la finalidad de poder satisfacer así su crédito.
La contempla el artículo 1111 en su primer inciso: los acreedores después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.
Es, pues, un medio de protección del crédito (1). El acreedor, ante una actitud pasiva del deudor, hace lo que éste debería hacer: ejerci- tar sus derechos y acciones, engrosando su patrimonio, y así, el acreedor podrá ser satisfecho en su crédito. Por tanto, el acreedor no con- sigue de forma directa e inmediata satisfacer su crédito, sino favo- recer el patrimonio de su deudor, para que éste le satisfaga el crédito (al tratar de los efectos se matizará esta cuestión) (2). De aquí que la acción subrogatoria es denominada también acción indirecta u oblicua (3).
REQUISITOS
Al analizar los requisitos de la acción subrogatoria, se aclara el concepto de la misma (que se matiza también al estudiar los sujetos, objeto, forma y efectos).
Son los siguientes (4):
Primero. Que el acreedor (que se subroga) sea titular del crédito contra el deudor (subrogado) exigible.
Segundo. Que este acreedor tenga interés en el ejercicio de la acción subrogatoria. Lo que significa que el deudor esté inactivo o desacertado en perjuicio del acreedor y éste pueda ejercitar los derechos y acciones del deudor en forma más provechosa para su patrimonio.
Tercero. Como derivación del requisito anterior; que el deudor no tenga otros bienes, con los que pueda responder (art. 1911) del cumplimiento de su obligación frente al acreedor. Si los tiene, no hará falta el ejercicio de derechos y acciones por el acreedor para que el deudor le satisfaga el crédito, porque tiene bienes para ello. «Que se haga exclusión de los bienes de deudor», es decir, la acción subrogatoria es un remedio subsidiario, utilizable como protección del crédito tan sólo si el deudor carece de bienes. Aunque no es preciso que el acreedor acredite en un juicio previo dicha carencia.
SUJETOS
El sujeto activo de la acción subrogatoria es el acreedor, titular del crédito que se protege con ella, crédito vencido y exigible (primero de los requisitos vistos).
El artículo 1111 habla de los acreedores en plural, pero no impone...
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