Cumplimiento forzoso en forma específica.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El medio preferente es el cumplimiento forzoso en forma específica o ejecución in natura, por el cual se consigue plenamente satisfacer el interés del acreedor. El medio subsidiario es el cumplimiento por equivalencia, la indemnización de daños y perjuicios, id quod interest. A ella se refiere el primer inciso del artículo 1101.

La ejecución in natura será posible según el caso concreto, pero, en general, se puede distinguir la obligación de dar, la de hacer y la de no hacer.

— En la obligación de dar, si es de cosa determinada o específica que está en el patrimonio del deudor, se puede obtener coactivamente en proceso —ejercicio de una acción— tal como se expresa en el artículo 1096, párrafo 1.º, del Código civil. Si es cosa indeterminada o genérica y se halla en el patrimonio del deudor, el acreedor también podrá exigir — en proceso— coactivamente su entrega; de no hallarse, podrá exigir — dispone el art. 1096, 2.º— que se cumpla la obligación a expensas del deudor, es decir, se adquiere la cosa a costa del deudor y se entrega al acreedor. Es el caso tan frecuente de obligaciones dinerarias, cuyo deber de...

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