Caso fortuito y fuerza mayor.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

En los supuestos de mora, dolo y culpa, el deudor es responsable del incumplimiento de la obligación, sea total, propiamente dicho, sea cumplimiento defectuoso, tal como se ha dicho y como dispone el artículo 1101.

Pero si se produce por caso fortuito o por fuerza mayor, el deudor no es responsable y el acreedor deberá soportarlo.

El concepto de caso fortuito y fuerza mayor se compone de dos elementos: elemento objetivo, la imposibilidad sobrevenida de la prestación, total o parcial: suceso inevitable o imprevisible; y elemento subjetivo, no imputabilidad de tal imposibilidad, ausencia de dolo y culpa; la inevitabilidad o imprevisibilidad a pesar de la diligencia media —diligencia de un buen padre de familia— del deudor. La esencia es la falta de nexo causal entre la conducta del deudor y el incumplimiento.

Por tanto, es el suceso que produce la imposibilidad de la prestación, no imputable al deudor (por imprevisible o inevitable) que provoca el incumplimiento total o parcial (el incumplimiento propio o el cumplimiento defectuoso) de la obligación.

El artículo 1105 define el caso fortuito y la fuerza mayor en el último inciso: aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables (1).

DISTINCIÓN CASO FORTUITO-FUERZA MAYOR

Tradicionalmente se había distinguido el caso fortuito (casus) de la fuerza mayor (vis maior) y se habían mantenido dos criterios, el subjetivo y el objetivo.

Según el criterio subjetivo, caso fortuito es el suceso que no pudo pre- verse, pero que de haberse previsto se hubiera podido haber evitado; fuerza mayor, sin embargo, es el suceso inevitable, aun de haberse previsto. Según el criterio objetivo, caso fortuito es el suceso que se produce en el círculo afectado por la obligación; la fuerza mayor se produce fuera de este círculo y es de violencia insuperable (2).

En general, la doctrina moderna está conforme con que el Código civil no sigue ninguno de estos criterios y, en principio, no distingue uno y otro caso. Pero en algunos pocos supuestos en que sí los distingue, se debe considerar que la diferencia se halla en la mayor o menor gravedad del suceso (3).

EFECTOS

El efecto fundamental del caso fortuito y la fuerza mayor es la extinción de la obligación, quedando liberado el deudor de su cumplimiento. Pero, además, queda exento también de la responsabilidad por incumplimiento, tal como dice expresamente el artículo 1105: … nadie responderá de aquellos sucesos que no...

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