Incumplimiento de las obligaciones.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El cumplimiento de las obligaciones es la realización de la prestación por el deudor a favor del acreedor, con la consiguiente satisfacción del interés de éste y la extinción de la obligación. El incumplimiento de la obligación es la no realización de la prestación o su realización defectuosa, con lo que no produce la satisfacción del interés del acreedor (1).

Cumplimiento e incumplimiento son dos términos antitéticos, se contraponen frontalmente; incumplimiento equivale a no-cumplimiento.

El incumplimiento puede ser total o propio, que es el incumplimiento propiamente dicho, en que el deudor no realiza la prestación o la realiza de forma absolutamente inadecuada, inhábil o inútil, y puede ser también el incumplimiento, parcial o impropio o cumplimiento defectuoso: el deudor realiza la prestación pero no lo hace exactamente como estaba determinada en la obligación. En este cumplimiento defectuoso (2) la prestación que realiza el deudor no se ajusta a los requisitos del pago.

El incumplimiento imputable al deudor no extingue la...

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