Resarcimiento de daños y perjuicios.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Si el deudor incumple, el cumplimiento forzoso en forma específica pretende conseguir el débito, aun contra o sin la voluntad del deudor. Si éste no es posible, se produce la ejecución del patrimonio del mismo (y derecho del acreedor de dirigirse contra el mismo).

La responsabilidad del deudor la proclama el artículo 1911: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

La responsabilidad del deudor es, por tanto, patrimonial, alcanzan sus bienes, no a su persona; no hay responsabilidad personal (como prisión por deudas). Y, además, es una responsabilidad universal, responde con todos sus bienes, tanto aquellos de los que es titular en el momento presente como los que lo sean en tiempo futuro.

Por tanto, si se produce incumplimiento de la obligación imputable al deudor y no hay posibilidad de cumplimiento forzoso, in natura, se acude al cumplimiento por equivalencia, id quod interest, que suple la satisfacción específica del acreedor por el resarcimiento del daño que ha sufrido por aquel incumplimiento. El artículo 1101 establece que los deudores que incumplen la obligación por causa...

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