SAP Murcia 231/2005, 10 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2005
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha10 Octubre 2005

SENTENCIA NÚM. 231/2.005

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diez de Octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 626/2.004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia , entre las partes, como actora y en esta alzada apelante Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por la Letrada Sra. Beltrán Pérez, y como demandada y en esta alzada apelada, TRADEMUR S.L., representada por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y defendida por el Letrado Sr. Alonso Mármol. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de marzo de 2.005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Jose Ramón , se absuelve a la mercantil 'Trademur, S.L.' de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas al citado demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelaciónpor la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 242/2.005, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 5 de octubre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que al tiempo de dictarse sentencia no conocía todas las circunstancias necesarias para efectuar la consignación del precio del retracto, siendo éste el motivo por el que no se realizó, y no la falta de voluntad de retraer, señalando que el local se transmitió con otras fincas por un precio global, que la adquirente, "Trademur S.L.", nunca atendió sus requerimientos para que dijera el precio y que la finca se transmitió libre de cargas cuando tenía dos cargas: un embargo y una hipoteca, razón por la que solicitó nombramiento de perito judicial, si bien los oficios indicando la cuantía de las cargas fueron conocidos y unidos a los autos después de dictar sentencia, considerando que la adquisición por vía de retracto de la finca en las mismas condiciones pasaba por descontar las cargas, invocando el art. 666 L.E. Civil . Se alega la existencia de infracción de normas procesales, en concreto el art. 436 de la L.E. Civil que regula la práctica de diligencias finales, al no suspender el plazo para dictar sentencia ni dar traslado a las partes de los oficios remitidos para que pudieran realizar alegaciones, considerando que se le ha causado indefensión en base a lo dispuesto en el art. 225.3ª de la L.E. Civil , y que procede nulidad de actuaciones. Se afirma que la consignación se ha efectuado tan pronto ha tenido conocimiento de los oficios, realizando dos ingresos, uno de 10.163,93 €, importe de la carga, y otro de 8.281,13 €, que es el importe resultante de restar a lo dictaminado por el perito la citada carga. Se considera que la Sala puede subsanar el defecto procesal, teniendo por bien hecha la consignación y entrar en el fondo. Se refiere que la consignación se ha efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Julio de 2008
    • España
    • 22 Julio 2008
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2005, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª), en el rollo de apelación 242/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 626/2041 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Mediante Providencia de 12 de diciembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR