SAP Madrid 343/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5450
Número de Recurso230/2005
Número de Resolución343/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00343/2006

SENTENCIA NUM. 343

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 230 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 255 /2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante RAMADAN INMUEBLES S.L., representado por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, y de otra, como apelado D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano, sobre acción de retracto de comuneros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Muñoz en nombre y representación de D. Juan Carlos contra Ramadan Inmuebles S.L. debo declarar el derecho del actor retraer la cuota dominical el derecho del actor a retraer la cuota dominical correspondiente a la tercera parte indivisa de las fincas registrales nº NUM000 inscrita al folio NUM001, libro NUM002, tomo NUM003 y nº NUM004 inscrita al folio NUM005, libro NUM002, tomo NUM006 del Registro de la Propiedad nº 1 de Alcobendas, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración y proceder a la demandada estar y pasar por dicha declaración y proceder a otorgar escritura pública de compraventa a favor del actor retrayente en el plazo prudencia de un mes desde la firmeza de la presente sentencia, imponiéndose a la demandada el pago de las costas causadas. Notificada dicha resolución a las partes, por RAMADAN INMUEBLES S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El la sentencia recurrida se destaca, con acierto, que la cuestión litigiosa queda reducida a la determinación de la cualidad de copropietario, que debe ostentar el retrayente para el ejercicio de la acción de retracto de comuneros, con base en los artículos 1521 y siguientes del Código Civil , y, examinada la prueba...

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