SAP Tarragona, 25 de Abril de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:735
Número de Recurso544/2004
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZDª. MARIA SARA UCEDA SALES

ROLLO NUM. 544/2004

ORDINARIO NUM. 396/2003

TORTOSA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Roberto y Olga, no representados en la instancia y defendidos por el Letrado D. David Domenech, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa en 29 septiembre 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 396/03 en los que figura como demandante Encarna, no representada en la instancia y defendida por la Letrada Sra. Guivernau Aguadé y como demandados los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Encarna, representada por el Procurador Sr. Audí Angela, contra D. Roberto y Dª Olga, representados por el Procurador Sr. Domingo Llaó, y en consecuencia, declarar que es propiedad de la actora la parte de la finca ocupada por los demandados descrita en el cuerpo de la presente demanda, y que procede la acción reivindicatoria ejercitada por esta parte contra los codemandados, que deberán cesar en cualquier acto de posesión sobre la mencionada finca. Los demandados reintegrarán la posesión de la parte de la finca poseída indebidamente, demoliendo la valla construida en ella. Se imponen las costas de la demanda a la parte demandada. Desestimar totalmente la reconvención interpuesta por los demandados contra la actora al no resultar aplicable la accesión invertida, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Roberto y Olga en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Encarna se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Itmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La apelación se alza contra la estimación de la demanda, que ejercitó la acción reivindicatoria de 208,25 m2, y lo hace invocando la inexistencia de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción y, subsidiariamente, la aplicación de la accesión invertida.

TERCERO

El éxito de la acción reivindicatoria exige se dirija contra cosa concreta y determinada, es decir, perfectamente identificada, lo que implica una perfecta descripción de la cosa reclamada, por lo que si no concurre prueba identificadora suficiente y capaz respecto de la cosa reivindicada como parte integrante que afecte al título del que se pretende deducir la atribución del dominio, la acción resulta improsperable (T.S.SS. 31 octubre 1983, 25 noviembre 1991, 4 noviembre 1993, 8 abril 1994), no bastando una identificación puramente documental de la cosa reivindicada sino que se precisa que esa descripción coincida con la realidad física del objeto reclamado, señalando la S. de 16 julio 1990 que "en la identificación del inmueble, que es tanto como fijación física de la finca en el terreno sobre el que se asienta, la delimitación de su contorno o situación perimetral, es consustancial para dicha identificación y distinción con otro u otros cuando ello se discute -y al margen de que la cuestión material de extensión o linderos pueda encontrar otra vía específica de discusión o tutela: la acción de deslinde o amojonamiento de los arts. 384 y ss. C.Civil- siendo, pues, indispensable al efecto, señalar nítidamente los límites que la individualizan respecto a las contiguas o colindantes, por eso mismo, para así no sólo prefijar la existencia del dominio sino la misma individualización precisa para aquella identidad".

CUARTO

Partiendo de lo anteriormente referido vemos que la sentencia de instancia parte, para determinar la invasión en la finca de la actora, de un plano, el de compra, y su comparación con el levantamiento topográfico real actual confeccionado por...

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