STSJ Cataluña 571/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8734 |
Número de Recurso | 97/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 571/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 97/2008
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 319/2005
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 5 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 571
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Marcelino, representado/a por el/la Procurador
Don/Doña JESUS MILLAN LLEOPART, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de BARCELONA,
representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ, y contra ALGENDAR IMMOBLES SL,
representado/a por el/la Procurador Don/Doña JAUME ROMEU SORIANO.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
-
- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 5 de Barcelona y en los autos 319/2005, se dictó Sentencia de fecha 27.12.2007 por la que se declaró la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo en lo referente a la impugnación indirecta de la Modificación del Plan General Metropolitano para el entorno de la calle Anglesola, y se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Marcelino contra acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 13.4.2005 de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 1 de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la calle Anglesola.
-
- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18.6.2008.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se anulen el Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 13.4.2005, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 1 de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la calle Anglesola; y el acuerdo municipal de 3.11.2005, desestimatorio del recurso de reposición contra el anterior.
Subsidiariamente que se declare que la indemnización substitutoria de la actora en el Proyecto de Reparcelación asciende a la cantidad de 228.564,71 euros.
Deberá prosperar el recurso de apelación en cuanto al pronunciamiento de inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo formulado en la sentencia apelada, ya que no cabe apreciar desviación procesal cuando en el escrito de demanda se aduce por vez primera como motivo de recurso la impugnación indirecta de una disposición general, en el presente caso, de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la calle Anglesola. El hecho de que no se mencionara tal recurso indirecto en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo no obsta a que pueda formularse el denominado recurso indirecto en el escrito de demanda, según reiterada jurisprudencia.
La actora / apelante alega, en vía de recurso indirecto, que la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la Calle Anglesola, incumple su propio plan de etapas:
Al respecto debe reiterarse lo ya dicho en anteriores Sentencias de esta Sala y Sección. Así, en Sentencia nº 258 de 3.4.2008 se dice:
"No puede prosperar la impugnación indirecta de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector del entorno de la calle Anglesola, por cuanto el incumplimiento del plan de etapas - único motivo alegado por la actora / apelante -, en nada afecta a la validez y vigencia del expresado instrumento de planeamiento urbanístico, que, en cuanto tal, tiene vigencia indefinida (artículo 72 del Decreto legislativo 1/1990, del Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Cataluña, aplicable al caso por razones temporales).".
Asimismo, sobre el incumplimiento del plan de etapas de la modificación del Plan General Metropolitano ha tenido ya ocasión de pronunciarse esta Sala y Sección (Sentencia nº 622, de 28-6-07, Rollo 97/2007 ), en el siguiente sentido:
Tampoco pueden producir los efectos deseados las líneas argumentales relativas al denominado incumplimiento de los factores temporales establecidos en la modificación del Plan General Metropolitano puesto que, como reiteradamente se ha ido sosteniendo por esta Sección a los efectos de la valoración correspondiente, en forma alguna debe estarse a la fecha de la aprobación definitiva o de la entrada en vigor de la figura de planeamiento que delimite un ámbito de actuación urbanística o/y determine un sistema de actuación urbanística como tampoco de la fecha a la aprobación definitiva de un ámbito de gestión urbanística o de la determinación de un sistema de actuación urbanística, con su publicación o notificación, sino precisamente a la fecha de la aprobación inicial del concreto proyecto equidistributivo de cuya ejecución y gestión urbanística se trate, por imperativo del artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -posteriormente en el mismo sentido el artículo 20.2.a) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo -, y sin perjuicio del devengo de los correspondientes intereses legales.
Efectivamente, puede concurrir una patológica disfunción temporal en la manifiesta y acentuada demora en la tramitación y aprobación del correspondiente proyecto equidistributivo, con lo que ello supone en materia de valoraciones, que podría hacer pensar en la aplicación de las correspondientes medidas, pero en ese supuesto inevitablemente debe estarse a las características del caso que se enjuicie, al punto que debe ser objeto de la debida probanza por la parte que se estima perjudicada por esa demora disfuncional y perjudicial.
Pues bien, en el presente caso, no ajustadas las alegaciones de la parte apelante a la línea general expuesta y sin evidenciarse circunstancias relevantes y debidamente puestas de manifiesto y probadas en el supuesto especial que se ha señalado -máxime cuando se apunta y acepta que los inquilinos y arrendatarios siguen ocupando sus viviendas y locales comerciales-, sino vertiendo meramente alegaciones retóricas, procede afirmar la inviabilidad de las mismas.
Igualmente ha declarado esta Sala (Sentencia nº 752, de 5-9-07, rollo 55/2007 ) lo siguiente:
La cuestión que se debate se contrae a fijar la indemnización compensatoria que corresponde a los apelantes por extinción de un contrato arrendaticio de la planta baja de la c/Anglesola de Barcelona cuya explotación es incompatible con el planeamiento del Sector; derivada tal compensación de un proyecto de reparcelación, en cuyo ámbito se ubica el inmueble, cuya aprobación inicial se produjo el 3 de diciembre de 2002, las valoraciones deben de aplicarse conforme a los criterios del artículo 23 de la Ley sobre régimen del suelo 3/98, de 13 de abril, cuyo artículo 24.b) determina taxativamente que las valoraciones, respecto a otros supuestos de actuación distintos de la expropiación, se entenderán referidas al momento de iniciación del correspondiente procedimiento; el artículo 121 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Cataluña y, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba