SAP Lugo 226/2008, 25 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2008
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución226/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00226/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 226

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo, veinticinco de marzo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 913/2007, dimanante del Juicio

ordinario n.º 201/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre retracto de colindantes; siendo apelante

la demandante Doña Filomena, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez y asistida del letrado Sr.

Vázquez Vázquez y apelado el demandado D. Raúl, representado por el procurador Sr. Rodríguez Gutiérrez y

asistido del letrado Sr. Ojea Pardo; actuando como ponente el Magistrado de refuerzo, Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de julio de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez en representación de Filomena frente a Raúl absuelvo a la parte demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda, imponiendo a la demandante el abono de las costas procesales; previa desestimación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la actora Doña Filomena, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute en la alzada el carácter rústico del terreno objeto del retracto sino que tal y como plantea el apelante (actora de la primera instancia) su recurso la cuestión debatida pasa por resolver si se cumple con el ejercicio de la acción por la actora la finalidad que el legislador le atribuye a la misma. Expresémoslo en la doctrina de la Sala de lo Civil de nuestro TS, y así su Sentencia de 2 de febrero de 2007 "la justificación del retracto de colindantes viene a ser de interés público a fin de evitar la excesiva división de la propiedad y no la de satisfacer aspiraciones de mejoramiento económico, más o menos legítimas, de los particulares (Ss 25-11-1895, 11-2-1911, 5-6-1945, 17-12-1958 y 31-5-1959), prevaleciendo el interés de la agricultura, y esta finalidad es la que debe presidir la interpretación del artículo 1523, por lo que esta clase de retracto actúa como carga de...

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