SAP La Rioja 105/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:320
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00105/2007

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000154 /2007

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2006

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

Apelante: Juan Alberto

Procurador: TOLEDO SOBRON

Letrado: VICTORIA SANTO TOMAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Blanca

Procurador: MONICA FERICHE

Letrado: DANIEL PROVEDO VALLE

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 105/2007

En LOGROÑO, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 95/2006, del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de LOGROÑO, por delito de ABUSO SEXUAL, siendo partes, como apelante Juan Alberto, defendido por la Letrada Dª VICTORIA SANTO TOMAS CASTROVIEJO y representado por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON y, como apelado MINISTERIO FISCAL y Blanca, defendida por el Letrado D. DANIEL PROVEDO VALLE y representado por la Procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 5/12/2006, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Alberto, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Abuso Sexual, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Elena en tres mil euros, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales. Se acuerda la prohibición del acusado de acercarse a menos de 200 metros de Elena, su domicilio, colegio y lugares que la menor frecuente por tiempo de cinco años. Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Alberto, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio, es objeto de recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón, en nombre y representación del acusado-condenado Juan Alberto, solicitándose en esta instancia que, con estimación del recurso, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento condenatorio y se absuelva al acusado del delito de abusos sexuales a una menor del que se le acusaba y por el que resultó condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

Expone el recurrente que, por parte de la juzgadora de instancia, se ha incurrido en error en la apreciación y valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con la consecuente violación del principio de presunción de inocencia que asiste al acusado. Se exponen a continuación los concretos puntos de discrepancia con la resolución recurrida, entendiendo que este error en la valoración se extiende tanto a las declaraciones de Estefanía, hermana de la menor Elena (nacida el 31 de julio de 1999), como a las declaraciones de Blanca, madre de la menor, y de la profesora de la menor Olga, así como del contenido del informe psicosocial y de la declaración de Esperanza, entendiendo que no hay pruebas concluyentes de los abusos sexuales por los que se condena al acusado, vulnerándose de este modo el principio de presunción de inocencia, al que se refiere el artículo 24 de la Constitución Española, y el principio "in dubio pro reo".

SEGUNDO

Al respecto, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores, sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, debe indicarse que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción, y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquéllos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que este Tribunal pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración. Y exactamente igual sucede con...

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