SAP Madrid 141/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APM:2003:5429
Número de Recurso133/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA NUM. 141

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de Mayo de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 309/2002 - Rollo 133/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actores Don Imanol y Doña Julieta , representados por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín y dirigidos por el Letrado Don Emilio Azofra Peña, y como demandados Don Pablo y Doña Remedios , representados por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares. En esta alzada actúan como apelantes los demandantes y como apelados los demandados, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 309/2002, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los tribunales Sra. Azofra Martín, actuando en nombre y representación de D. Imanol y de Dª Julieta contra D. Pablo y contra Dª Remedios , representados por el Procurador de los tribunales Sr. Frías Costa, debo absolver y absuelvo a D. Pablo y a Dª Remedios y ello con todos los pronunciamientos legales que inherentes a dicha declaración les sean favorables y todo ello con expresa condena en costas ala parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 133/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 6 de Mayo de 2003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Don Imanol y Doña Julieta demanda de juicio verbal ejercitando, según refiere la misma, una acción reivindicatoria y, acumulada a ella, otra de condena de hacer, con base, en síntesis, que los demandados, Don Pablo y su esposa, Doña Remedios , levantaron una pared sobre otra propiedad de los demandantes, colocando asimismo sobre ésta dos anclajes sin contar con permiso ni aquiescencia de los mismos para sujeción de los tirantes que sostienen una chimenea, y postulando que se tire esa pared, que se desplace la misma a la propiedad de los demandados y que se retiren los referidos anclajes; la sentencia de instancia la desestima, al estimar que la pared sobre la que se ha levantado aquella que se pretende tirar goza de la presunción de medianera, con lo que no está probada la propiedad exclusiva y excluyente de la misma por parte de los actores y que, por tanto, tampoco consta que los anclajes se asienten en pared privativa de los actores. Frente a esta resolución se alzan éstos, alegando "errónea apreciación y omisión de la prueba practicada" e "infracción de los artículos 572 y 362 citados en la demanda", argumentando que aquella pared sí es propia de ellos, por cuanto que el título o escritura pública de adquisición de su finca no tiene cargas ni gravámenes, como tampoco aparece en el título de propiedad de los demandados servidumbre alguna a su favor que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR