SAP Segovia 109/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:2000:180
Número de Recurso322/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 109 / 2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 322 Año 1999

Juicio de Menor Cuantía

Número 61 Año 1999

Acción Declarativa Negatoria de Servidumbre

Juzgado de 1ª Instancia

de SEGOVIA Nº 4

En la ciudad de Segovia, a dieciocho de abril de dos mil .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia, y Dº Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Hugo y Dª Elena , mayores de edad, y vecinos de Zamarramala (Segovia) C/ DIRECCION001 , nº NUM000 ; contra D. Felix y Dª Angelina , mayores de edad, vecinos de Zamarramala (Segovia) PLAZA000 ,, nº NUM001 ; sobre acción negatoria de servidumbre, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido las partes litigantes, los apelantes-demandados representados por la Procurador Sra. Llorente Borreguero y defendidos por el Letrado Sr. Fuentetaja Sanz y los apelados- demandantes representados por la Procurador Sra. González-Salamanca García, y defendidos por el Letrado Sr. Martín Merino; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª. Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia, nº 4 , se dictó sentencia a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve , que contiene la siguiente parte dispositiva: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González-Salamanca en nombre y representación de D. Hugo y Dª Elena contra D. Felix y Dª Angelina : a) debo declarar y declaro que la finca que es descrita en el hecho primero de la demanda de la que son propietarios los actores (vivienda B del edifico sito en la c/ DIRECCION001 , nº NUM000 del barrio de Zamarramala de esta ciudad; finca registralnº NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Segovia, al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 ) no está gravada por servidumbre de luces y vistas, de desagüe de edificios y de vertido de humos y gases en favor de la edificación de la que son copropietarios los codemandados, sita en le nº NUM001 de la PLAZA000 de Zamarramala, por lo que los actores están facultados para levantar pared contigua a la de la vivienda de los codemandados. b) debo condenar y condeno a los codemandados a clausurar a su costa las ventanas abiertas en la pared de la vivienda de su propiedad que aparecen reflejadas bajo los nº 2 a 7 en el dictamen pericial obrante en autos, así como los huecos para ventilación y salida de humos y gases abiertos en la citada pared, y que aparecen bajo los nº 1 a 4 en el dictamen pericial obrante en autos, y a dar salida a las aguas pluviales por la finca de su propiedad, tal como en su día fueron construidas las vertientes de la cubierta de dicha vivienda; todo ello absolviendo a los codemandados de los restantes pedimentos contenido en la demanda y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de los demandados recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las parte en tiempo y forma se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, e instruido el Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista, en cuyo acto los Letrados de las partes personadas alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima parcialmente la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, de desagüe de edificios y de vertido de humos y gases en favor de la edificación descrita en el Hecho Primero de la demanda, los demandados disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial, comparecen en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime en su totalidad la acción ejercitada, alegando errónea valoración de la prueba e infracción de precepto legal. Se ejercitan sendas acciones negatorias de luces y vistas y de desagüe de edificios y de vertidos de humos y gases, lo que nos lleva a una precisión y delimitación de dichas acciones. En definitiva, tienden a defender la propiedad contra quien sin título trata de ejercitar sobre ella un derecho real, especialmente una servidumbre y su finalidad es obtener una sentencia declarativa de la inexistencia de la servidumbre, requiriendo tal acción para su viabilidad: 1) Que el actor justifique su derecho de propiedad; 2) Que pruebe la perturbación que el demandado le haya ocasionado en el goce de su propiedad sin que sea preciso que el actor pruebe le inexistencia de la servidumbre o del derecho real pretendido por el tercero, al ser principio de derecho que la propiedad se presume libre y el que sostiene la existencia de limitaciones a la misma es quien debe probarlas; por ello al ejercitar el actor la negatoria traspasa a la demandada la obligación de probar, como excepción del principio general de incumbir al actor la prueba.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Felix y Dª Angelina , demandados en esta litis, reitera su alegación de falta de legitimación activa de los actores, por no acreditar la titularidad dominical del callejón sobre el que están constituidas las supuestas servidumbres señalando, que se trata de un callejón de uso público, cuya existencia jurídica niegan los demandantes. El Juzgador de instancia rechaza tal excepción señalando que la actividad probatoria desarrollada es insuficiente para acreditar que la franja de terreno que separa las propiedades de cada una...

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