SAP A Coruña 259/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2020:2012
Número de Recurso527/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15036 42 1 2018 0003174

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000465 /2018

Recurrente: Nemesio, Norberto, Onesimo

Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: MIGUEL DEUS PALLARES, MIGUEL DEUS PALLARES, MIGUEL DEUS PALLARES

Recurrido: Ramón, Evangelina

Procurador: ANA BELEN SECO LAMAS, ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: JUAN RAMON NIEBLA ALVAREZ, JUAN RAMON NIEBLA ALVAREZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 259/2020

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON MANUEL CONDE NUÑEZ

En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 527/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 465/2018, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Nemesio, DON Norberto Y DON Onesimo, representados por la Procuradora Sra. PEREIRA DE VICENTE, como APELADOS: DON Ramón Y DOÑA Evangelina, representados por la Procuradora Sra. SECO LAMAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 31 de julio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Seco Lamas, en representación de D. Ramón y Dª Evangelina, contra D. Nemesio, D. Norberto y D. Onesimo, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Pereira de Vicente, condenando a los demandados a realizar las obras precisas y necesarias, entre ellas las de reposición del muro de los demandantes a su estado original, para recoger sus aguas pluviales de modo que no causen perjuicio a la finca de los actores, con expresa imposición de costas a los demandados.

Se desestima la demanda reconvencional formulada por D. Nemesio, D. Norberto y D. Onesimo contra D. Ramón y Dª Evangelina, todos ellos con la representación procesal anteriormente expresada, absolviendo a los demandantes reconvenidos de todas las peticiones deducidas contra ellos, con imposición de costas a los demandados reconvinientes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Nemesio, DON Norberto Y DON Onesimo, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, de fecha 31 de julio de 2019, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda formulada por la representación procesal de D. Ramón y Doña Evangelina contra D. Nemesio, D. Norberto y D. Onesimo ; condenando a los demandados a realizar las obras precisas y necesarias, entre ellas la de reposición del muro de los demandantes a su estado original, para recoger sus aguas pluviales de modo que no causen perjuicio a la finca de los actores, con expresa imposición de costas a los demandados.

Y la desestimación de la demanda reconvencional formulada por los demandados referidos con anterioridad, absolviendo a los demandantes reconvenidos de todas las peticiones deducidas contra ellos, con imposición de costas a los demandantes reconvinientes.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La acción ejercitada por la parte actora en el presente procedimiento tiene por objeto la realización por parte de los demandados de las obras precisas y necesarias, entre ellas las de reposición del muro de los demandantes a su estado original, para recoger sus aguas pluviales de modo que no causen perjuicio a la finca de los actores, y ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 586 del Código Civil. A este respecto, alega que los demandantes promovieron contra los demandados demanda de juicio verbal sobre cerramiento de finca, negatoria y confesoria de servidumbre, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol. Dicho Juzgado dictó sentencia por la que, estimando la demanda, declaró: >. La citada sentencia fue recurrida en apelación por los demandados, acordando la Audiencia Provincial de A Coruña la estimación parcial del recurso, en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de la letra C) de su parte dispositiva. Los demandados recurrieron en casación la sentencia

dictada en apelación, pero la Sala de lo Civil del TSJ de Galicia declaró no haber lugar al recurso de casación y confirmó la sentencia de apelación.

La actora también alega que a principios de junio de 2017 los demandantes procedieron a cerrar su finca por la línea perimetral identificadora de la misma que se traza en el plano del perito judicial D. Clemente . A los pocos días de finalizar las obras de cierre de la finca, los demandados procedieron a hacer un agujero circular en la base del muro de cierre, en el que introdujeron un pequeño tramo de tubo de un diámetro de en torno a 3 cm. Según el perito Sr. Clemente, la razón por la que se ha procedido a realizar dicha alteración en el muro no es otra que la de desviar las aguas pluviométricas recibidas por parte de su cubierta de la propiedad lindante por el Este con la de D. Ramón hacia la finca de este último, evitando así que dichas aguas terminen en la finca que es propia a la propiedad donde se recogen dichas aguas. Por ello, la actora alega que los demandados, contraviniendo la sentencia firme anteriormente mencionada, así como la ley civil, han horadado el muro propiedad de los demandantes en su base y conducido a través del mismo las aguas provenientes de la cubierta de la casa de aquéllos, vertiendo sobre el terreno propiedad de los actores dichas aguas, lo que causa daños continuados cuando llueve.

La parte demandada reconoce que los actores promovieron demanda de juicio verbal sobre cerramiento de finca, negatoria y confesoria de servidumbre, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, y que en dicho procedimiento recayó sentencia en los términos que se expresan en la demanda. Sin embargo, alega que en ese proceso no se discutió cuestión alguna referente a la existencia de servidumbres de aguas o vertiente de tejados, sino únicamente cuestiones referentes a la existencia o inexistencia de servidumbres de paso sobre las fincas y el derecho de cerramiento de las mismas, quedando totalmente imprejuzgada la cuestión relativa a la existencia de servidumbres de agua, desagüe de edificios o vertiente de tejados. Por otro lado, alega que es totalmente incierto que la finca de los actores soporte servidumbre alguna de aguas o de desagüe que proceda de la finca de los demandados. Lo único cierto es que la finca que está soportando o recibiendo aguas pluviales de la finca de los actores, sin derecho alguno a ello, es la de los demandados, que igualmente está libre de toda clase de servidumbres y gravámenes, incluida la de vertiente de tejados, y por tal motivo no está obligada a soportarla. Niega esta parte que, una vez finalizados los muros de cierre en la finca de los actores, se haya procedido a realizar un agujero circular en la base del muro de cierre y se haya introducido en él un pequeño tramo de tubo de unos 3 cm. de diámetro, puesto que no existe agujero ni obra alguna en los muros de cierre de la finca de los actores que haya sido realizado por los demandados. El arquitecto D. Horacio

, que emitió el informe pericial acompañado con la contestación a la demanda, señala que, examinado el muro desde la finca de la parte demandada, y situado a la altura del orificio que el perito de la parte contraria relata, no pudo apreciar indicio alguno de daño por esta parte, por lo que parece un poco difícil la posibilidad de que a través del mencionado orificio se desvíe ningún tipo de aguas pluviales. Se limpió una zona por debajo de la rasante del terreno de unos 20 cm., ya que la finca colindante está un poco más baja, sin encontrar hueco ni zonas parcheadas, ni conexión con la bajante. Asimismo señala que el perito de la parte actora no comprobó que el orificio realmente atravesara el grosor total del muro, cosa que no ocurre, ya que el Sr. Horacio pudo comprobar que no existe paso alguno por la parte del demandado en el citado muro, ni señales de que se haya rellenado con posterioridad. Por ello, concluye que el orificio existente ha sido ejecutado desde la finca del demandante, sin que pueda determinar la razón real de éste, si bien pudiera ser que se ejecutara con el propio hormigonado. Además, señala que las aguas pluviales de la cubierta de los demandados poseen a día de hoy canalones que las recogen en todo su contorno, hay una bajante próxima al muro colindante y se da la circunstancia de que las aguas recogidas por los canalones referidos reciben aguas de la cubrición de los demandantes, que cuando reformaron y elevaron su tejado no se ocuparon de recoger las aguas que siguen vertiendo en determinados puntos hacia la cubierta colindante. En consecuencia, la parte demandada alega que resulta materialmente imposible que se causen daños a la finca de los demandantes, como se afirma en la demanda, al no...

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