SAP Badajoz 107/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2006:400
Número de Recurso170/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Villanueva de la Serena de en los autos nº 170/06, de juicio ordinario, promovidos por

D.ª Verónica y otros (Abog. Sr Gómez Coronel; Proc. Sr. Barrero Valverde) contra "Construcciones Segador Puerto, S.L" (Abog. Sr. González Pérez; Proc. Sr. Riesco Martínez).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 25-I-06, dice: " Que desestimando como desestimo totalmente la demanda interpuesta por Dña. Verónica , D. Raúl , Dña. Blanca , Dña. Aurora , Dña Angelina , Dña. Antonia , Dña. Carina y Dña. Dolores , representados por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna, frente a la entidad Construcciones Segador Puerto SL, representada por el Procurador Sr. Crespo Martín; absuelvo a la demandad de todas las pretensiones formuladas en su contra.== Se imponen las costa a la parte actora".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estime íntegramente la demanda. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. Como bien se sintetiza en el fundamento segundo de la resolución impugnada, la cuestión litigiosa, y por ende ahora la del recurso de apelación, se centraba en determinar si el edificio levantado por la constructora demandada "linda directamente" con la propiedad de los actores o si ambas propiedades están separadas por una calle. Ello así puesto que la distancia mínima que el art. 582 del Código Civil marca para poder abrir huecos y ventanas sobre la finca vecina, distancia que demanda y recurso pugnan por demostrar incumplida por la empresa demandada, no es aplicablecuando media una vía pública, por establecer esta excepción el art. 584 de dicho cuerpo legal .

La Juez "a qua" queda convencida del carácter público de la vía que, de facto, existe entre el nuevo edificio y la finca de los actores, y eso en virtud de los acuerdos municipales de aceptación de ese vial, entre otros motivos (Acuerdo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de 14-VI-82, obrante en autos). La propia parte actora reconoce, y así lo deja sentado la sentencia que se revisa, que de hecho tal vía está abierta al tránsito de personas y vehículos ajenos a la urbanización propiedad de dicha parte. Sin embargo, los actores recurrentes niegan que la cesión al...

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