SAP Castellón 148/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:877
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 148

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 1257 de 2003 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante, Don Víctor , representado por la Procuradora Doña Carmen Valverde Martín y defendido por el Letrado Don Álvaro Porcar Agustí y como parte APELADA, el demandado, Don Emilio , representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Miguel Baena Muñoz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Valverde Martín, en nombre y representación de Don Víctor debo absolver y absuelvo a Don Emilio de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de D. Víctor interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado ala parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Civil desestimó la acción negatoria de servidumbre de paso por ausencia del presupuesto necesario para la viabilidad de la pretensión, consistente en la acreditación o probanza del dominio del actor sobre el terreno en el que se ejercita el paso. No conforme con este pronunciamiento formula recurso de apelación D. Víctor solicitando de la Sala la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de nueva resolución en la que se estimen íntegramente las peticiones de la demanda y en su defecto, subsidiariamente, que se estime la solicitud de retirada de la puerta instalada por el demandado en los términos transcritos en la demanda, con imposición de costas a la parte adversa. Las razones en las que sustenta su impugnación son las que seguidamente enunciamos: 1ª Error en la apreciación de la prueba en lo relativo al derecho de propiedad del Sr. Víctor sobre el terreno objeto de gravamen. 2ª Error en la valoración de la prueba documental aportada por el demandado Sr. Emilio . 3ª Infracción del ordenamiento jurídico por desestimación de la demanda cuando concurrían todos los presupuestos de la acción. 4ª Inexistencia de servidumbre de paso en favor de la finca del demandado por disponer de acceso por la segunda travesía Avenida de Quevedo. 5ª Reconocimiento de la resolución apelada de la falta de derecho alguno del demandado para colocar una puerta que interrumpe un paso que no le pertenece, por lo que procede estimar la pretensión de retirada de la puerta contenida en la demanda.

La parte adversa ha impugnado las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Como ya dijimos en la sentencia núm. 376 de 23 de septiembre de 1999 la acción negatoria de servidumbre responde al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de libertad del dominio y tiene por exclusivo objeto proporcionar al propietario un medio legal para que se declare que su finca está libre de toda carga, correspondiendo en este caso la prueba del gravamen al demandado por el principio de que el dominio se presume libre mientras no se acredite la existencia de servidumbre. Constituye una premisa básica del fondo litigioso, el que por la parte que se opone a la existencia de una posible servidumbre, se justifique la titularidad del terreno que se supone afectado, pues es imprescindible para el éxito de la acción negatoria de servidumbre ejercitada con la demanda, pues partiéndose del principio de que la propiedad se presume libre, aunque ello lleva implícito una suerte de inversión de la carga de la prueba debiendo ser el demandado el que pruebe la existencia y válida constitución de la servidumbre discutida, ello implica la previa acreditación de que el demandante, en cada caso sea propietario de la finca sobre la que el demandado pretende servirse.

TERCERO

Esta Sala en materia de valoración de la prueba ha declarado reiteradamente ( sentencias núms. 558 de 23 de noviembre de 2000, 256 de 15 de junio de 2001, 216 de 25 de junio de 2002 ó 250 de 23 de julio de 2002 ) que la valoración de las pruebas es facultad reservada a los órganos de instancia, sin perjuicio de que se demuestre que las conclusiones extraídas por el Juzgador de su análisis de las pruebas resulten arbitrarias, absurdas o contrarias a las reglas de la experiencia o la lógica, en cuyo caso el Tribunal de apelación tiene competencia para revocar, adicionar, suplir o enmendar la sentencia impugnada dictando respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, a excepción de aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso hubiera quedado firme y no fuera, por consiguiente, recurrido.

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