SAP Madrid 146/2017, 25 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución146/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0201617

Recurso de Apelación 197/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1680/2014

APELANTE:: BANCO DE SABADELL SA

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

APELADO:: D./Dña. Elias

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

NM

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1680/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Banco de Sabadell, S.A., y de otra, como ApeladoDemandante: D. Elias .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 38 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por don Elias, representado por el procurador don Antonio Ramón Rueda López, contra Banco Sabadell SA, representado por la procuradora doña Blanca Grande Pesquero;

Dos.- declaro la nulidad de las cláusulas abusivas de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca y novación, otorgada por Banco Sabadell SA ante el notario de Madrid don Fulgencio A. Sosa Galván con el nº 831 de su protocolo, que se reproducen seguidamente:

1.1.- plazo.- la cláusula establece que el importe de las 6 primeras cuotas tendrán un tipo de interés inicial del 4,990%, variables para los periodos sucesivos al alza o a la baja de conformidad con lo estipulado siendo de 536,21 euros la cantidad a abonar para cada una de dichas cuotas;

Dicha cláusula, por la que se impone al demandante un interés anual mínimo del 4,990 por ciento anual, no ha sido objeto de negociación individual, al modo en que se establece en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007/, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, habiendo sido predispuesta por el demandado e impuesta al demandante;

2.2.- intereses.- en dicha cláusula se establece "... al transcurso del primer plazo inicial y posteriormente, en todos los vencimientos de los sucesivos periodos de interés, el citado tipo se modificará al alza o a la baja, equiparándose al resultante de añadir un diferencial de 0,400 puntos al último índice publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como "referencia interbancaria a un año (Euribor) ...;

"... no obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que una vez transcurrido el periodo inicial de intereses, el interés a aplicar en la presente operación no podrá ser nuca inferior al 3% anual nominal, ni superior al 15% nominal anual, de tal forma que si del cálculo del tipo de interés a aplicar en cada periodo de revisión, según lo previsto en los párrafos anteriores, resultara un interés inferior al 3% o superior al 15%, se aplicarán estos últimos tipos, según corresponda ...;

"... sin perjuicio de lo cual, y con independencia de estos intereses normales, cualquiera obligaciones dinerarias de la parte prestataria, vencidas y no satisfechas, en razón a su mayor gravamen para el Banco, devengarán, desde el día siguiente al de su vencimiento, un interés alternativo y superior del 20%, interés moratorio, que, en ningún caso, representará alternativa o menoscabo de las facultades resolutorias de la operación atribuidas al Banco, cuando el supuesto que lo origine lo sea también de vencimiento anticipado de la operación;

"todas las cantidades que se deban por principal, intereses o accesorias en razón a la presente operación, a partir de su reclamación judicial, devengarán el interés moratorio previsto en la presente cláusula ...";

Tres.- y, como efecto derivado de la nulidad declarada, condeno a Banco Sabadell SA a devolver al demandante don Elias las cantidades que se han cobrado en exceso durante la vida del préstamo, que asciende a un total de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (8.747,42); así como, desde la sentencia, al pago de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

Cuatro.- por último, condeno al demandado al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este juzgado con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE 11.10.2011);

asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación:

1.- deberá acreditar haber constituido el DEPOSITO requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4.11.2009), de CINCUENTA EUROS (50,00), mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido;

2.- igualmente, deberá acreditar, salvo que se trate de persona física, haber procedido a la autoliquidación de la TASA por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (BOE 21.11.2012), por cuota tributaria en la cantidad fija de 800 euros, y la cuota variable que proceda, excepto las exenciones legales, objetivamente, en procesos de filiación y menores, alimentos de menores, protección

derechos fundamentales y libertades públicas; y, subjetivamente, Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, Autonómica, entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dió traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 7 de mayo de 2008 se otorgó una escritura pública de compraventa con subrogación de hipoteca y novación entre Luarosa, S.L. como vendedora, el demandante D. Elias como comprador y Banco Guipuzcoano, S.A.

Mediante esta escritura el demandante compraba una vivienda en planta NUM000 del edificio sito en CALLE000, donde se encontraba señalado con el número NUM001, en término de Pedrezuela (Madrid), finca NUM002 del Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix; la plaza de garaje señalada con el número NUM003 situada en la planta NUM004 del mismo edificio, finca NUM005 del mencionado Registro de la Propiedad; y el NUM006 trastero señalado con el número NUM007 situada en la planta NUM004 del edificio, finca NUM008 del Registro de la Propiedad.

La vivienda y la plaza de garaje estaban gravadas con hipoteca constituída a favor de Banco Guipuzcoano, S.A. en escritura de fecha 9 de junio de 2006; subrogándose el comprador Sr. Elias en la posición del prestatario hipotecario Luarosa, S.L., subrogación aceptada por el acreedor Banco Guipuzcoano, S.A.

Y en la misma escritura se novó de forma modificativa el préstamo hipotecario, en cuanto al plazo de amortización; al interés remuneratorio, primeramente fijo del 4,990 % respecto de las seis primeras cuotas mensuales, y posteriormente variable, añadiendo un diferencial de 0,400 puntos al índice de referencia (Referencia Interbancaria a un año-Euribor), con una previsión de alteración del diferencial en atención a determinadas circunstancias, estableciéndose que una vez transcurrido el período inicial de intereses, el interés no podría ser nunca inferior al 3 % anual nominal ni superior al 15 % nominal anual; al interés moratorio, que se convenía en el 20 %; y a la amortización anticipada.

La demanda iniciadora del procedimiento se dirige contra Banco de Sabadell, S.A. como continuador de la personalidad de Banco Guipuzcoano, S.A., en solicitud de que se declare la nulidad por abusivas de diversas claúsulas del préstamo hipotecario, claúsulas que según la demanda, un tanto confusa, afectarían al tipo de interés remuneratorio pactado, primeramente fijo y después variable, a la denominada claúsula suelo-techo relativa a la variación del tipo de interés remuneratorio, y a la claúsula de intereses moratorios, reclamando la cantidad de 8.747,12 euros como abonada de más respecto al interés remuneratorio convenido por la aplicación de la denomindada claúsula suelo.

En un primer momento, al contestar a la demanda, la demandada se opuso a sus pretensiones, pero posteriormente, señalada ya la audiencia previa, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Madrid 86/2019, 11 de Marzo de 2019
    • España
    • March 11, 2019
    ...como consecuencia del incumplimiento de la obligación de devolución asumida por el prestatario. Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 25 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 6122/2017 -ECLI:ES:APM:2017:6122 ), la cláusula relativa al interés remuneratorio afecta indudablemente a un e......
  • SAP Madrid 429/2017, 11 de Diciembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
    • December 11, 2017
    ...es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva (...)». Igualmente, como dijimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 25 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 6122/2017 -ECLI:ES:APM:2017:6122), la cláusula de la escritura de préstamo hipotecario relativa al interés remune......
  • SAP La Rioja 217/2021, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • May 27, 2021
    ...del incumplimiento de la obligación de devolución asumida por el prestatario. Como ya indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de 25 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 6122/2017 -ECLI:ES:APM:2017:6122 ), la cláusula relativa al interés remuneratorio afecta indudablem......
  • SAP Madrid 61/2018, 27 de Febrero de 2018
    • España
    • February 27, 2018
    ...es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva (...)». Igualmente, como dijimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 25 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 6122/2017 -ECLI:ES:APM:2017:6122), la cláusula de la escritura de préstamo hipotecario relativa al interés remune......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR