SAP Palencia 300/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2005:410
Número de Recurso443/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

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Palencia, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2005, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000443 /2005, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de junio de 2005 , en los que aparece como parte apelante ASEMCOINT S.L., representada por la Procuradora

Dª. MARTA DELCURA ANTON, y asistida por la Letrada Dª. Ana Lazaro Gutierez, y también como

apelantes Don Eusebio y Dª Guadalupe , representados por la

Procuradora Dª Marta Delcura Antón y defendidos por el Letrado Don Luis Villarrubia Mediavilla, y

de otra como apelada CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA)

representada por el Procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistida por el Letrado D.

ESTEBAN BUENO PEREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio Herrero Ruiz en nombre y representación de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra ASEMCOINT, S.L., D. Eusebio y Dª Guadalupe , representados por Dª Marta Delcura Antón, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitó demanda Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra la entidad Asemcoint, S.L y Don Eusebio y Dª Guadalupe , haciendo referencia a que en su día otorgó préstamo adicha empresa de la que resultaron fiadores los segundos mencionados, que no se satisfizo en su integridad, a pesar de que por error se expidió un documento de cancelación de operación de activo por la Caixa. Se decía que con anterioridad a este juicio se cursó demanda de ejecución dineraria, más los demandados plantearon oposición en virtud al documento a que se ha hecho referencia, que fue emitido por error por la Sucursal nº 2195 de la Caixa en Palencia en fecha 21 de agosto de 2001, y que tal oposición fue acogida; y en fecha 20 de mayo de 2002 se dictó Auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia , entendiendo la excepción de pago a los efectos de dicho juicio.

A la vista de lo anterior la entidad ahora actora ejercita acción de enriquecimiento injusto contra los aludidos, que concluye en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta ciudad de fecha 30 de junio de 2005 , también desestimatoria, pero que no impone las costas a la entidad actora; lo que es objeto de recurso, tanto por la representación de Asemcoint, como por la de Don Eusebio y Dª Guadalupe , que entienden que el Juzgador "a quo" no ha ponderado o no ha tenido en cuenta el criterio del vencimiento objetivo. Así también la representación de Asemcoint, S.L. pide que se revoque la resolución apelada en lo referente a "NO TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA POR ASEMCOINT", pues se dice que se dictaron resoluciones incorrectas en el transcurso del procedimiento, a pesar...

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