STSJ Comunidad de Madrid 485/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8389 |
Número de Recurso | 1851/2006 |
Número de Resolución | 485/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001851/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00485/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1851-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 847-05
RECURRENTE/S:DON Lucio
RECURRIDO/S: SIEMENS S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a trece de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1851-06 interpuesto por el Letrado DOÑA LOURDES CHURRUCA MARÍN, en nombre y representación de DON Lucio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 847-05 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Lucio contra, SIEMENS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Sin entrar a conocer el fondo del pleito, estimo la excepción perentoria de caducidad alegada por la demandada, y en consecuencia declaro caducada la acción de despido entablada por el actor, Lucio y absuelvo a la demandada, SIEMENS S.A., de lo pretendido con la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Lucio, con DNI. Nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, SIEMENS S.A., desde el 21/9/1998 con la categoría profesional de Ingeniero Superior y percibiendo un salario fijo más un variable de 5.962,05 euros mensuales con inclusión de ppe. SEGUNDO.- El actor solicitó excedencia voluntaria en la empresa y le fue concedida con efectos de 7/8/2000 por un periodo de cinco años concluyendo el día 6/8/05. TERCERO.- Con fecha 14/06/05 el actor mediante burofax solicitó el reingreso en la empresa a partir del 6/8/05 fecha en la que finalizaba el periodo concedido de excedencia voluntaria. CUARTO.- Con fecha 28/06/05, la empresa contesta por escrito al actor lo siguiente:
"En contestación a su solicitud de reingreso, próximo a vencer su periodo de excedencia voluntaria, hemos de comunicarle que no existe la posibilidad de reingreso al no existir ya el puesto que ocupaba en nuestra empresa ni haber actualmente vacante en su categoría profesional. Por tanto, lamentando no poder atender su petición reciba un cordial saludo. QUINTO.- El actor es Arquitecto, si bien la empresa a efectos internos le tiene reconocida la categoría profesional de Ingeniero Superior. El actor suscribió un 1º contrato de obra o servicio determinado que fue transformado posteriormente en indefinido. SEXTO.- La retribución variable responde a incentivos anuales de octubre a septiembre. El actor, percibió los incentivos correspondientes al año 1998/1999 en fecha 29/10/99. SEPTIMO.- El actor, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 17/8/2005 y se celebró el acto el día 31/8/05, con resultado sin efecto. OCTAVO.- Con fecha 13/09/2005 presentó demanda ante la jurisdicción social"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la...
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