STSJ Comunidad de Madrid 485/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8389
Número de Recurso1851/2006
Número de Resolución485/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001851/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00485/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1851-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 847-05

RECURRENTE/S:DON Lucio

RECURRIDO/S: SIEMENS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1851-06 interpuesto por el Letrado DOÑA LOURDES CHURRUCA MARÍN, en nombre y representación de DON Lucio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 847-05 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Lucio contra, SIEMENS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Sin entrar a conocer el fondo del pleito, estimo la excepción perentoria de caducidad alegada por la demandada, y en consecuencia declaro caducada la acción de despido entablada por el actor, Lucio y absuelvo a la demandada, SIEMENS S.A., de lo pretendido con la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Lucio, con DNI. Nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, SIEMENS S.A., desde el 21/9/1998 con la categoría profesional de Ingeniero Superior y percibiendo un salario fijo más un variable de 5.962,05 euros mensuales con inclusión de ppe. SEGUNDO.- El actor solicitó excedencia voluntaria en la empresa y le fue concedida con efectos de 7/8/2000 por un periodo de cinco años concluyendo el día 6/8/05. TERCERO.- Con fecha 14/06/05 el actor mediante burofax solicitó el reingreso en la empresa a partir del 6/8/05 fecha en la que finalizaba el periodo concedido de excedencia voluntaria. CUARTO.- Con fecha 28/06/05, la empresa contesta por escrito al actor lo siguiente:

"En contestación a su solicitud de reingreso, próximo a vencer su periodo de excedencia voluntaria, hemos de comunicarle que no existe la posibilidad de reingreso al no existir ya el puesto que ocupaba en nuestra empresa ni haber actualmente vacante en su categoría profesional. Por tanto, lamentando no poder atender su petición reciba un cordial saludo. QUINTO.- El actor es Arquitecto, si bien la empresa a efectos internos le tiene reconocida la categoría profesional de Ingeniero Superior. El actor suscribió un 1º contrato de obra o servicio determinado que fue transformado posteriormente en indefinido. SEXTO.- La retribución variable responde a incentivos anuales de octubre a septiembre. El actor, percibió los incentivos correspondientes al año 1998/1999 en fecha 29/10/99. SEPTIMO.- El actor, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 17/8/2005 y se celebró el acto el día 31/8/05, con resultado sin efecto. OCTAVO.- Con fecha 13/09/2005 presentó demanda ante la jurisdicción social"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la...

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