STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Octubre de 2005

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2005:2531
Número de Recurso1023/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00279/2005 Recurso núm. 1023 de 2001.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 279 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martínez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiséis de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 1023 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Baltasar representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Carmelo Ordónez Fernández, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre justiprecio, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Baltasar se inerpuso recurso contencioso administrativo en fecha 27 de Diciembre de 2001 contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 20 de Julio de 2.005, recaída en expediente 32-CR-2950 Refuerzo del firme CN-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo P.K. 172'8 al 187'2. Tramo: Fernán Caballero-Ciudad Real, afectándose la finca nº NUM000 , Polígono NUM001 , parcela NUM002 - del término de Ciudad Real propiedad del actor.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que : A/. En relación a la valoración del arbolado expropiado: Que se estime como correcta la valoración del arbolado realizada conforme a la Norma Granada contenida en el Informe Pericial elaborado por D. Luis Angel de 7-5-1997 (92-046.609 pts); o en defecto de lo anterior, se determine el justiprecio del arbolado expropiado a D. Baltasar conforme los criterios establecidos por la Norma Granada al resultar dicha Norma de plena aplicación al presente supuesto.

O bien que, subsidiariamente, para el caso de que por este Tribunal se entendiera no ser de aplicación el sistema de valoración de la Norma Granada en el presente supuesto, se estime la valoración realizada por el perito Sr. Jose María (118.276.557 ptas.) o bien la realizada por el perito Sr. Luis Angel (88.884.367 ptas); o en su defecto, se modifique la valoración realizada por el Jurado Provincial de Ciudad Real (en lo relativo al arbolado) conforme al Método ICONA, a la vista de los errores puestos de manifiesto en el presente escrito y que supondrá la corrección de los siguientes factores mediante la atribución a los mismos de las puntuaciones que a continuación se indican:

En cuanto a los 78pinos:

IC. (situación) ..................entre 4 y 10 (realizando una ponderación de las circunstancias concurrentes y con un mínimo de 4 en todo caso).

ID (rareza)................................4 IF (relación edad/decímetro) .......... 263'08 FA (factor de actruación) .............. bien 7'9 bien 7'6.

En cuanto a cipreses:

IC. (situación)...............................entre 4 y 10 (realizando una ponderación de las circunstancias concurrentes y con un mínimo de 4 en todo caso).

ID (rareza) .....................................2 IF (relación edad/decímetro) ................ 250 FA (factor de actualización.................. bien 7'9 bien 7'6.

B/. En relación a la valoración de los demás elementos expropiados: En cuanto al resto de los bienes objeto de la expropiación (salvo en lo relativo al vallado que aceptamos el precio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación), mantenemos las valoraciones que constan en los informes periciales presentados y obrantes en el expediente, solicitando la estimación de la mayor de ellas contenida en el informe del perito Sr. Luis Angel y subsidiariamente la contenida en el informe del perito Sr. Jose María .

Valoración del Perito D. Luis Angel , folios 14 y siguientes:

-Instalación riego.................................. 744.583 ptas.

-Perrera............................................. 122.748 ptas.

-Terreno...........................................6.056.250 ptas.

Valoración del Perito D. Jose María , folios 219 y siguientes:

-Instalación riego .............................................754.326 ptas.

-Perrera .............................................138.001 ptas.

-Terreno ...........................................5.937.500 ptas.

C/.- Que se declare el derecho del expropiado D. Baltasar a percibir los intereses por demora en la determinación del justiprecio del art. 56 L.E.F ., desde el día siguiente a la ocupación de los bienes expropiados (que tuvo lugar el siguiente a la firma del "acta previa a la ocupación" el 13-Febrero-1997), declarando en su caso si la totalidad de los mismos deben ser abonados sólo por la Administración expropiante, o sólo por el Jurado Provincial de Expropiación, o por ambos con expresión en este caso de los periodos cuyo abono corresponde a uno y otro sujeto.

Asimismo el precio tal que finalmente resulte determinado por la totalidad de lo expropiado habrá de ser incrementado en el 5% como premio de afección al que alude el art. 47 L.E.F : interesando por último la imposición de costas a la Administración cuya actuación nos ha obligado a acudir a la presente instancia judicial.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de Octubre de 2.005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de las obras de "Refuerzo del firme. CN-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo. P.K. 172'8 al 187'2. Tramo: Fernán Caballero-Ciudad Real. Clave: 32-CR-2950" resultó afectada la finca nº NUM000 , polígono NUM001 , parcela NUM002 del Término Municipal de Ciudad Real, propiedad de D. Baltasar .

La parte expropiada formuló hoja de aprecio valorando los bienes expropiados en 105.765.127 pesetas y la Administración expropiante en 3.649.800 pesetas, de forma que, ante el desacuerdo, se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación que, conforme a la tasación hecha por el vocal cualificado, fijó el siguiente justiprecio.

1.900 m2 de suelo rústico x 1.050 pts/m2 ........................ 1.995.000 ptas.

78 pinos a 74.300...

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