SAP Girona 13/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2005:73
Número de Recurso578/2004
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 578/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANT FELIU DE GUIXOLS

Procedimiento: nº 47/2004

Clase: Juicio Verbal

SENTENCIA 13/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ADOCSE, S.A. Y TERIM S.A., no

comparecida en esta alzada..

Ha sido parte apelada D. Vicente, representada por la Procuradora Dña. Elisenda Pascual Sala y defendida por el Letrado D. EMILIO A. JIMENEZ PITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de ADOCSE, S.A. y TERIM S.A. contra Vicente.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Desestimo integrament la demanda interposada per ADOCSE, S.A i TERIM S.A contra Vicente, i condemno ADOCSE, S.A i TERIM S.A al pagament de les costes processals.

Contra aquesta Sentencia es pot interposar un recurs d'apel.lació en aquest Jutjat dins el termini de cinc dies, comptadors des de la notificació".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18/01/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento contenido en la sentencia apelada, que desestimaba la acción de deslinde ejercitada, las sociedades demandantes consideran que en el presente caso concurren todos los requisitos para que pueda prosperar. Estiman erróneo el criterio del juzgador de instancia ya que no reivindican porción alguna de finca, sino que se limitan a solicitar que se fijen los linderos discutidos por donde entienden que discurren.

SEGUNDO

Los términos en que se plantea el recurso exigen que se perfilen convenientemente las diferencias entre las acciones indicadas.

La acción de deslinde y la acción reivindicatoria resultan sustancialmente diferentes y responden a finalidades distintas. La primera requiere de manera indispensable que exista una confusión de linderos sentida por el demandante de modo que, desconociendo los límites periféricos exactos de su propiedad y no habiendo podido fijarlos con sus vecinos extrajudicialmente, demanda la protección judicial a fin de que queden definitivamente establecidos los contornos físicos de su dominio.

El Tribunal Supremo señala en la sentencia de 26 de junio de 2003, citando la anterior de 3 de abril de 1999, que la acción de deslinde procede cuando los límites de los terrenos están confundidos, de forma tal que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni su extensión. En idénticos términos se pronuncia la Sentencia de 14 de octubre de 1991 añadiendo que se tiende mediante dicha acción a poner claridad en un linde incierto (sentencias de 30 de junio de 1973, 27 de mayo de 1974 y 27 de abril de 1981). A la existencia de la confusión de linderos como presupuesto de la acción de deslinde se refieren muchas más sentencias del Tribunal Supremo (14 de enero de 1936, 27 de abril de 1981, 8 julio de 1953, 9 de febrero de 1962, 2 de abril de 1965, 27 de mayo de 1974, y 20 de enero de 1983) indicando todas ellas que la confusión de linderos constituye presupuesto indispensable para la práctica del deslinde, y por ello la acción no será viable cuando los inmuebles se encuentren perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre respecto a la aparente extensión superficial del fundo y a la manifestación del estado posesorio, circunstancias que no serán obstáculo ciertamente al ejercicio de la acción reivindicatoria.

Por el contrario, esta última es la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, y precisa para que prospere, según constante doctrina jurisprudencial, que se plasma en las sentencias de 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 15 de febrero de 1990, 24 de enero de 1992, 30 de octubre de 1.997, 25 de junio de 1998, 28 de septiembre de 1999, 13 de marzo de 2002 y 10 de julio de 2002, en primer lugar, un título legítimo del demandante que demuestre su condición de dueño, la perfecta identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión, y, finalmente, la posesión injusta de quien posea la cosa y a quien en definitiva se reclama.

Esto no obsta para que, conforme muy repetidamente ha señalado la Sala Primera del Tribunal...

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