SAP Cádiz 461/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2011
Fecha03 Octubre 2011

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- - S E N T E N C I A N º 461/2011

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 513/2.008

Rollo Apelación Civil n º 207/2.011

En la ciudad de Cádiz, a día 3 de Octubre de 2.011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante la entidad BODEGAS BARBERÁ S.L., representada por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendida por el Letrado Don Pedro Terrón Galán, y como parte apelada DON Martin, DON Roberto, DON Ángel, DON Eladio, DON Gerardo, DON Justiniano, DON Oscar, DON Sixto y DON Luis María, representada por el Procurador Don Germán González Bezunartea y defendida por el Letrado Don Jaime Valente Alemán, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 11 de Junio de 2.010 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Martin, D. Roberto, D. Ángel y

D. Eladio, D. Gerardo y D. Justiniano, D. Oscar, D. Sixto y D. Luis María, representados por el procurador de los Tribunales D. Germán González Benzunartea, contra la entidad mercantil "BODEGAS BARBERA, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Sánchez Romero, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo primero de la Junta General de la entidad demandada celebrada el 30 de junio de 2.008 de aprobación de las cuentas anuales de 2007, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

No se hace una expresa imposición de costas.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio al Registro Mercantil, que se entregará al Procurador de la parte actora para su diligenciado".

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de la entidad BODEGAS BARBERÁ S.L. se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido y practicado prueba alguna en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 6 de junio de 2.011, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz se alza la apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelación que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" así como una aplicación indebida de los preceptos que conforman el derecho de información social en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas...

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