SAP Madrid 337/2006, 20 de Septiembre de 2006
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:6906 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Número de Resolución | 337/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00337/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 524 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante D. Bernardo, representado por el Procurador Sra. Oliva Yanes, y de otra, como apelado Dª Yolanda, representada por el Procurador Sr. Peralta de la Torre, sobre acción declarativa de dominio del inmueble.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Yolanda debo condenar y condeno a Bernardo a que proceda a la elevación a público del contrato privado de compraventa que se recoge en el convenio de fecha 2 de Diciembre de 2.001 aportado por la parte actora como documento nº 5; absolviéndole de las demás pretensiones formuladas; sin hacer expresa imposición de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por Bernardo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena al demandado a otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa recogido en el convenio de fecha 2 de Diciembre de 2.001, absolviéndole de las pretensiones articuladas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta en los siguientes motivos:
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) Nulidad por inadecuación del procedimiento instado que corresponde a la liquidación de la sociedad ganancial, de acuerdo con el artículo 806 y ss. de la L.E.C.
-
) Indefensión por inadmisión de medios de prueba interesado, en concreto la remisión del exhorto al Juzgado que tramitó la separación en donde no se ratificó el convenio regulador que contenía la liquidación de la sociedad ganancial, sobre la totalidad de los autos tramitados y acta del juicio.
-
) Error en la valoración de la prueba, al no haberse admitido la anterior, por lo que, según se alega, se ha valorado inadecuadamente.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo primero: Sobre la nulidad del procedimiento instado.-
Son hechos básicos acreditados en la presentes actuaciones, la suscripción por ambos cónyuges litigantes de un convenio regulador de separación de fecha 2 de Diciembre de 2001, en cuya cláusula 4ª se procedía a la liquidación de la sociedad ganancial, adjudicando el único bien existente a la esposa ahora demandante, en concreto la vivienda familiar adquirida constante matrimonio, satisfaciendo en concepto de compensación al esposo demandado la cifra de 600.000 pts., efectivamente cobradas por el mismo, habiendo tomado posesión de la vivienda la esposa y ocupado desde dicha fecha. El Convenio regulador no fue ratificado ante el Juzgado por el demandado en el proceso de separación contenciosa finalmente tramitado, en cuya sentencia firme de 14 de Diciembre de 2.004, se declara haber liquidado ya las partes la sociedad ganancial.
No existe inadecuación de procedimiento por infracción del artículo 806 de la L.E.C., como se alega. El artículo citado establece, efectivamente, el procedimiento contencioso a seguir, pero siempre con carácter subsidiario y en defecto de acuerdo de los cónyuges, lo que en el presente caso ya se habría producido como la propia sentencia del procedimiento de separación declaró expresamente en el F.J. 2º y en el Fallo, según testimonio al folio 30 de autos, con los efectos de cosa juzgada, sobre los que no es necesario extenderse. Esa liquidación de la sociedad ganancial determina no la existencia de un contrato de compraventa, sino la efectiva, válida y eficaz adjudicación entre los cónyuges de la vivienda en cuestión., por razón del negocio jurídico libremente establecido por las partes, según consta en el tenor literal del propio acuerdo.
Así, siguiendo la línea jurisprudencial de la sentencia de instancia, la sentencia del T.S. de al Sala 1ª de 22 abril 1997, pone de manifiesto que en los casos de dichos convenios reguladores, «...Deben, por ello, distinguirse tres supuestos: en primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico,...
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