SAP Asturias 98/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2014:932
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00098/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a siete de Abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 204/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº133/14, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Beatriz, representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Álvarez Arias, y como apelado y demandado DON Federico, representado por el Procurador Don José Antonio Menéndez Arango y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis González Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por el procurador Dña. María Jesús Crespo Rellán en nombre y representación de Beatriz, frente a Rodrigo, representado por el procurador Dña. Blanca Moutas Cimadevilla; como igualmente se estima la presentada por el procurador Dña. Blanca Moutas Cimadevilla en nombre y representación de Rodrigo, frente a Beatriz, representada por el procurador Dña. María Jesús Crespo Rellán, que dio lugar al pleito acumulado al presente en la forma ya reseñada.

De modo que declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los citados cónyuges.

Sin que haya lugar a establecer pensión compensatoria alguna.

Atribuyendo en exclusiva el uso de la vivienda familiar al cónyuge que en exclusiva asuma el pago de las cuotas hipotecarias mediante las que se satisface el precio e intereses del préstamo obtenido para la adquisición de la misma, mediante el acuerdo que, de existir, se notificará a este órgano en la forma indicada en la precedente fundamentación de esta resolución. En defecto de acuerdo sobre este particular, tales cargas periódicas o de tracto sucesivo serán satisfechas por el esposo, a quien en consecuencia se atribuirá exclusivamente el uso y disfrute de la misma vivienda.

No se hace expresa condena en costas.". Por Auto de fecha 18 de febrero de 2.014 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Rectifico el error material, tipográfico o de transcripción habido en la Sentencia (nº 11/2014) dictada en este proceso con fecha 28-01-2.014, en el sentido de:

[1] establecer que la identidad de la parte demandada es " Federico " y la de su procurador es "José Antonio Menéndez Arango"; y

[2] establecer asimismo que el plazo para el recurso de Apelación es de veinte días a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, y que el mismo podrá formularse mediante escrito en el que se indicará la resolución que se apela y la voluntad de recurrirla con expresión de las infracciones que se opinen producidas y los pronunciamientos que se impugnan. Todo ello previo depósito o consignación de los tributos o depósitos legalmente establecidos como requisito para su procedibilidad o admisión. Haciendo saber a las partes que, conforme establece el artículo 774.5 de la ley de Enjuiciamiento Civil, "Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación divorcio".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Beatriz, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los litigantes, Doña Beatriz y Don Federico, se presentaron sendas demandas de divorcio contencioso, siendo los procedimientos incoados acumulados, dictando sentencia en la que, tras declarar haber lugar a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, se acordaba denegar la pensión compensatoria solicitada por Doña Beatriz y atribuir el uso del domicilio conyugal "al cónyuge que en exclusiva asuma el pago de las cuotas hipotecarias mediante las que se satisface el precio e intereses del préstamo obtenido para la adquisición de la misma, mediante el acuerdo que, de existir, se notificará a este órgano en la forma invocada en la precedente fundamentación de esta resolución. En defecto de acuerdo sobre este particular, tales cargas periódicas o de tracto sucesivo serán satisfechas por el esposo, a quien en consecuencia se atribuirá exclusivamente el uso y disfrute de la misma vivienda"; frente a esta sentencia, interpuso Doña Beatriz recurso de apelación.

SEGUNDO

En el recurso la parte apelante, tras un apartado previo dedicado a los Antecedentes de Hecho de la recurrida, muestra su discrepancia con la denegación de la pensión compensatoria, argumentando que debe efectuarse una valoración de la situación tras la ruptura o al momento de la celebración del acto del juicio o incluso una valoración de la situación actual de los cónyuges. Asimismo se pone de relieve el convenio firmado por las partes, pero no ratificado judicialmente; es un convenio preparado para un procedimiento por mutuo acuerdo y si no se ratificó fue porque a la esposa, antes de firmarlo, se le dijo que el convenio no tendría efecto si no era ratificado a presencia judicial, y una vez firmado en el despacho de un letrado, Doña Beatriz manifiesta haberse asesorado llegando a la conclusión de que el convenio firmado le perjudicaba, por lo que decidió no ratificarlo. Finalmente, considera la actora que debe concedérsele a ella el uso de la vivienda familiar, efectuando una serie de alegaciones relativas al valor de la vivienda, y en el suplico del escrito del recurso solicita la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal en la forma solicitada en su demanda, es decir, debiendo asumir el esposo en el 100 % la hipoteca que grava aquélla, y finalmente que la pensión compensatoria a percibir por ella se cuantifique en la cantidad de 600 # mensuales.

Expuestos los términos del debate, debe señalarse con carácter previo que las partes litigantes firmaron una propuesta de convenio regulador en el que se regulaba el uso de la vivienda, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial, esto es de la sociedad de gananciales con inventario y adjudicación de bienes, propuesta que aparece firmada por ambos cónyuges el 15 de noviembre de

2.011, presentándose en el Juzgado una demanda de divorcio a nombre de ambos litigantes de fecha 16 de noviembre de 2.011 a la que se acompañaba la copia del convenio, dictándose diligencia de ordenación por el Juzgado de primera instancia núm. 1 de Grado requiriendo a los litigantes para qué subsanaran el defecto formal consistente en que se otorgara poder a favor de Procurador que había presentado la demanda y la propuesta de convenio, siendo cumplimentado el requerimiento, según se señala en el auto de 12 de enero de 2.012, por el esposo pero no por Doña Beatriz, razón por la que se inadmitió a trámite la demanda presentada mediante el referido auto de 12 de enero de 2.012. Seguidamente, el 7 de marzo de 2.012 se presentó demanda de divorcio contencioso por Don Federico en el Juzgado de Grado, siendo remitida la misma al Juzgado de Pravia al que se consideró territorialmente competente. A su vez Doña Beatriz el 20 de abril de 2.012 presentó demanda de divorcio contencioso en el Juzgado de Primera Instancia de Pravia.

Sentado lo anterior, debe examinar la Sala el valor del convenio regulador suscrito por los litigantes, cuya finalidad era presentarlo con la demanda de divorcio por mutuo acuerdo y que no fue ratificado a presencia judicial, y sobre este punto han hecho alegaciones las partes, debiendo señalar que la valoración de los convenios concertados por los cónyuges han sido abordados por los Tribunales; y así, en la sentencia de la AP de Zaragoza de 21 de septiembre de 2.009 se declara: "Se plantea en este procedimiento una situación jurídica de cierta habitualidad. Es decir, la eficacia y validez de un pacto de liquidación de una sociedad conyugal acordada y plasmada en documento privado, como consecuencia de un procedimiento...

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