STSJ Aragón , 28 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1579
Número de Recurso431/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 431/2005 Sentencia número: 571/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 431 de 2005 (Autos núm.12/2005), interpuesto por la parte demandante COSOVA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2005 , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Cornelio y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERNARDO, S.A., sobre Recargo de Prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Cosova, S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Otros, ya nombrados, sobre Recargo de Prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa COSOVA S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Cornelio Y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., sobre infracción de medidas de seguridad en accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Cornelio , a partir del 15 de septiembre de 1.999, prestó servicios en calidad de oficial 1ª por cuenta y orden de la empresa Cosova S. L., en virtud de un contrato temporal para una obra que la empresa

Pearte S.L. realizaba en el Polígono industrial Valdeferrin, sito en la localidad de Ejea de los Caballeros, obra en la que figuraba como promotora la empresa Construcciones y Contratas Bernardo S.L. y en concreto, el socio Luis Carlos .

  1. - Sobre las 10 horas del día 5 de noviembre de 1.999, el trabajador se encontraba colocando chapas metálicas apoyándolas en las vigas de hormigón de la parte superior de la nave n° 131 al objeto de conformar la cubierta de la misma y en el momento en que estaba trasladando por una vertiente de la cubierta una de las chapas de unos 8 mts de longitud, perdió el equilibrio al pretender desenganchar la chapa de un martillo, precipitándose al suelo por el hueco del entramado de la cubierta desde una altura de 8,50 mts, a consecuencia de la cual, resultó con graves lesiones, por las que el INSS en resolución de 26 de junio de 2001, le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  2. - En la obra, no se había instalado ninguna medida de seguridad, colectiva o individual, sobre el riesgo de caída desde la posición en la que prestaban su trabajo en la colocación de la cubierta, tales como redes de seguridad, plataformas, barandillas, cables o puntos a fin de amarrar los cinturones de seguridad y andamios metálicos, además que ni el trabajador accidentado ni el resto de sus compañeros habían recibido información sobre la peligrosidad de la tarea que realizaban.

  3. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 12 de enero de 2000, se extendió Acta de infracción a la empresa Cosova S.L. que dio lugar a que en resolución de 23 de marzo de 2001, la Subdirección Provincial de Trabajo impusiera a la empresa Cosova S.L. la sanción de 1.001.000 ptas.

    declarando responsable solidario de la multa a Construcciones y Contratas Bernardo S.A., la que fue confirmaba por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de 3 de junio de 2003, la que fue dejada sin efecto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza, de 19 de julio de 2004 .

  4. - El Juzgado de lo Penal n° Dos de Zaragoza, en sentencia de 13 de mayo de 2002, confirmada por la de la Audiencia Provincial de 7 de mayo de 2003 , condenó a Luis Carlos y Juan , socios y administradores solidarios de Construcciones y Contratas Bernardo S.A. y a Pedro Jesús y Marcelino , socios de Cosova S.L. por un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión y a la misma pena y multa de seis meses con una cuota diaria de 12 Euros por un delito contra el Derecho de los Trabajadores.

  5. - El INSS en resolución de 21 de noviembre de 2003, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el 5 de noviembre de 1.999 por el trabajador Cornelio , e imponiendo el recargo de las prestaciones de la Seguridad Social del 40% con cargo de Cosova S.L. y como responsable solidaria Construcciones y Contratas Bernardo S.A. 7°.- Agotada vía previa.".

TERCERO

Contra dicha...

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