STSJ Comunidad de Madrid 715/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:9831
Número de Recurso3064/2005
Número de Resolución715/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003064/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00715/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009591, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003064 /2005

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Mónica, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA,

ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000493

/2004

Sentencia número: 715/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003064/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia de fecha 14-03-2000, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000493/2004, seguidos a instancia de Mónica frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero.- La actora, afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el núm. NUM000, prestó servicios a la codemandada EUROCEN ESPAÑOLA DE CONTRATAS S.A. desde 14 de enero 2002, mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, como peón manipulador, desde 14.1.02 hasta 13.4.02, con jornada limitada de 36 horas semanales, seguido de otro contrato de 14.4.02 hasta fin de obra, de 36 horas, ampliada a 40 horas y con salario de 9.904,68 euros brutos anuales el 1.10.2002 (contratos de trabajo y anexo unidos a la documental actora y por reproducidos).

Segundo.- La trabajadora cesó por despido el 27.1.2004, en virtud de carta de despido del mismo día (f/006 expdte. adm.), en la que se le reconoce la improcedencia y se le ofrece una indemnización de 45 días por año de servicios, suscribiendo ese mismo día recibo de finiquito (cuyo texto obra unido al expediente administrativo sin foliar, pero numerado como doc. 005, que incluye como liquidación vacaciones 900,60 euros) en cuya fecha la empresa extendió certificado de cotizaciones y servicios a efectos de desempleo (doc. 3 actora, por reproducido, igualmente unido al expediente administrativo) en el que constaba que tenía pendientes a su cese 30 días de vacaciones, y un total de 7.591,44 euros cotizados por los últimos 180 días anteriores.

Tercero.- Causó baja por incapacidad temporal el 9.2.2004 como desempleada, indicándose en el parte (unido como documento 10 de la actora) tal situación y como empresa el INEM, parte al que siguieron partes de confirmación sucesivos (el último aportado, con el núm. 21, de 1.7.04, doc. 11 de la actora), manifestando la actora en el juicio que sigue de baja. La causa de la baja no consta en el parte, que deja en blanco la contingencia, aduciéndose que fue un accidente de tráfico y es en todo caso común y no laboral.

Cuarto.- La actora solicitó de la Mutua el 3.3.04, acompañando parte de baja de 9.2.04, las prestaciones de incapacidad temporal. La entidad colaboradora, con fecha 17.3.2004, partiendo de ese hecho, que reconoce (doc.2 de la demanda, f/10 de autos) le comunica que no se encontraba en el momento de la baja médica (9.2.2004) en situación de alta en la empresa con la que tenía concertada la cobertura de la contingencia, al haber finalizado la relación laboral el 27 de enero 2004 (arts. 69-71 RD 1993/1995, de 7 de diciembre), sin perjuicio de su derecho a la prestación económica de la entidad que corresponda, por encontrarse en situación asimilada al alta en esa fecha (Res. 8.8.2002 Secretaría Estado S. Social y art. 125.1 LGSS) (doc. 2 unido a la demanda). En el texto se le advierte de su derecho a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de los 30 días siguientes. Interpuso asimismo reclamación al INSS el 5.5.04 en solicitud de pago directo, resuelta el 19.5.2004, tras requerimiento de aportación documental del 18.5.2004, en el sentido de que la empresa tenía concertada la cobertura del riesgo por contingencias comunes con la Mutua patronal y a la misma correspondía el reconocimiento de la prestación (doc. 2 de la actora en su ramo documental).

Quinto.- Solicitó pago directo de prestaciones el 5.5.04 al INSS (doc. 1 de la demanda), incoándose el expediente administrativo unido a los autos que se tiene por reproducido íntegramente. La petición le fue denegada por resolución de 19.5.2004 por tener concertada la empresa la cobertura de contingencias comunes con una Mutua (doc. 2 actora de su prueba documental, unido igualmente al expediente administrativo.

Sexto.- La base reguladora que fija el INSS, estimada de acuerdo con sus cálculos, al incluir el certificado de empresa la cotización correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, es de 38 euros diarios (1.178,00 euros, en 31 días) y el porcentaje de prestación aplicable, sin percepción los tres primeros días, desde el 4° al 20° el 60% (22,8 euros día) y desde el 21° día el 75% de la base (28,5 euros diarios). La base de cotización a efectos de desempleo de los últimos 180 días trabajados según el certificado de empresa -doc. 1 de la demanda- es de 7.591,44 euros (42,17 euros diarios). La actora tiene cotizados en los últimos seis años 1,266 días (informe de...

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