SAP Sevilla, 30 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1142
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Cazalla de la Sierra

ROLLO DE APELACION: 344/05

AUTOS Nº : 171/00

En Sevilla, a 30 de marzo de 2005.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº. 171/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, promovidos por Dª. Rosario , representada por la Procuradora Dª. María Teresa Moreno Gutiérrez, contra Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Francisco Macarro Sánchez del Corral, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Teresa Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de Dª. Rosario , contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 23 de septiembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON LUIS MIGUEL BÁEZ ORTEGA, en nombre y representación de DOÑA Rosario , condenando a la demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a abonar a la actora la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (5.860.635 ptas.), esto es TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (35.223,13 ?), incrementada en el veinte por cientos anual desde la fecha del siniestro, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 22 de febrero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de marzo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia de este pleito, con estimación parcial de la demanda promovida por Doña Rosario , acordó la condena de la demandada Mapfre, S.A., como aseguradora del vehículo de su marido, por las lesiones y secuelas que ella sufrió, como ocupante del mismo, en un accidente de tráfico, con salida de la calzada y vuelco del vehículo, que tuvo lugar el día 7 de Agosto de 1.998, y, para determinar el importe de la indemnización, fijó el periodo de duración de sus lesiones en los 476 días que señaló el perito designado por el Juzgado, Don Luis Francisco , con un factor de corrección del 13 %, y, siguiendo también su informe, estimó como secuelas permanentes, únicamente, la de fractura-acuñamiento anterior del cuerpo vertebral D7 del 40%, con 8 puntos, de entre 2 a 10, y la de hernia discal C4-C5, con 7 puntos, de entre 5 a 15, con un factor de corrección de la indemnización básica por secuelas del 13 %, y apreció en la actora, no una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, como le había reconocido la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 8 de Mayo de 2.000, sino, tan solo, una incapacidad permanente parcial, aplicando para todo ello el baremo de indemnizaciones anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos de Motor, actualizado a la fecha del accidente, es decir, el de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de Febrero de 1.998, haciendo extensiva la condena, por último, al pago de los intereses que señala el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Consentida dicha resolución por Mapfre, S.A., la apeló, en cambio, Doña Rosario , quien, en el correspondiente escrito, centró su recurso en diversos puntos, como son:

  1. - Que, para la determinación de los días de lesiones y las secuelas, se tenga en cuenta la documentación aportada con la demanda, al tratarse de informes médicos de la Seguridad Social, cuya independencia e imparcialidad, como organismo público, no puede ser discutida, documentación de la que resulta un periodo de curación de las lesiones de la actora de 639 días de impedimento, desde la fecha del accidente, hasta la de la resolución que reconoció a la actora la incapacidad permanente total para su trabajo habitual, y como secuelas, no solo las de fractura- acuñamiento anterior del cuerpo vertebral D7 y hernia discal C4-C5, sino también las de cervicalgia y dorsalgia; resultando, igualmente, de dicha documentación, la referida incapacidad permanente total que le fue reconocida, que actúa como factor de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

  2. - Que se haga extensiva la condena a la indemnización de los perjuicios que le supone el no poder contar ahora con...

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