SAP Madrid 329/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00329/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006532 /2010

RECURSO DE APELACION 404 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1973 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: David

Procurador: BELÉN AROCA FLÓREZ

Contra: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 329

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1973/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, DON David, representado por la Procuradora DOÑA BELÉN AROCA FLÓREZ y de otra, como demandado- apelado, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., Sin representación procesal en esta alzada..

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrir, en fecha 28 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por D. David representado por Dª María Belén Aroca Florez contra Banco Español de Crédito representado por la procuradora Dª Inmaculada Ibañez de la Cardiniere, absolviendo a la referida demandada, con imposicion al actor de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución lo que se ha cumplido el día 20 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. David se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 28 de julio de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en los Autos de Juicio Verbal nº 1973/2008 que desestimó la demanda presentada por el hoy apelante contra el Banco Español de Crédito. Alega error en la valoración de la prueba y error en la interpretación de la cantidad reclamada, así como su disconformidad con la imposición de las costas por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de Banco Español de Crédito se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El actor interpuso demanda inicial del procedimiento monitorio contra la entidad mercantil Banco Español de Crédito S.A. en reclamación de 939,43.-#. El Banco se opuso alegando que entre las partes se había suscrito un convenio expreso de honorarios.

El Juez de Instancia de acuerdo con la prueba propuesta y a la vista de los contratos suscritos el 3 de octubre de 1996 y el 11 de marzo de 2002 y partiendo del acuerdo entre las partes, que declara que el actor debe cobrar sus honorarios por la vía de costas de la parte contraria, sin estar facultado para minutar de acuerdo con los criterios del Colegio de Abogados salvo supuestos excepcionales que no se dan en el caso de autos, desestima íntegramente la demanda.

El actor alega en su recurso error en la valoración de la prueba, ya que los contratos citados fueron impugnados por tratarse de meras copias y no ser originales, en el caso del contrato de 1996 y respecto al de 11 de marzo de 2002 se trataba de un asunto iniciado en el año 2001 por lo que no es de aplicación lo dispuesto en dicho contrato. Añade que el contrato es abusivo y redactado de forma unilateral por la entidad bancaria y que por tanto es nulo de pleno derecho. Manifiesta igualmente que la cantidad que ha sido percibida por el Letrado responde al procedimiento de ejecución de demanda ante el Juicio de Cognición por lo que los honorarios del Juicio principal son independientes. Por último, alega que no procede la condena en costas.

TERCERO

La prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de unos hechos, o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que pueda llegar a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes litigantes en un proceso, deben destacarse el de prueba legal o tasada, como son los documentos públicos, privados y el interrogatorio de las...

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