SAP Murcia 435/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:1446
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00435/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100660

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2006 RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Plácido

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Letrado/a : JUAN CARLOS MONTERO CAMARENA

J. Lorca nº Uno

Ordinario 672/2006 Tráfico

S E N T E N C I A nº 435 / 2 0 0 8

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados En Murcia, a quince de octubre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 772/2006 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Uno, entre las partes: como actora Plácido, representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr/a. Montero Camarena, y como demandada Liberty, Seguros, S.A. y Carlos María, representada por el Procurador Sr/a. Bastida Rodríguez y defendida por el Letrado Sr/a. Pascual Puche.

En esta alzada actúa como apelante Liberty, Seguros, S.A. y Carlos María, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Plácido, personándose por el Procurador Sr/a Artero Moreno. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de septiembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de D. Plácido contra D. Carlos María y la Cía de Seguros Liberty, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores, la cantidad de veintiún mil trescientos setenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (21.375,49 euros), mas los intereses legales devengados, con arreglo a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de esta resolución y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Liberty, Seguros, S.A. y Carlos María al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 163/2008, señalándose el día 15 de octubre de 2.008 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Plácido contra Liberty, Seguros, S.A. y Carlos María, éstos pretenden su revocación y consiguiente desestimación de la demanda por estimar responsable del accidente de circulación al actor, conductor del ciclomotor y por aplicación errónea del Baremo.

SEGUNDO

El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo nº 1301/86 por el que se adaptó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor al Derecho de las Comunidad Europea, establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria: exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 y haciendo responsable al conductor en los supuestos de daños a las persona en virtud del riesgo creado por la conducción en tanto no demuestre que las mismas se causaron únicamente por la conducta o negligencia del perjudicado.

TERCERO

En el presente caso se reclama exclusivamente la indemnización de daños y perjuicios por las lesiones sufridas por el motorista al rozar con el lateral delantero izquierdo de la furgoneta conducida por el Sr. Carlos María, debiendo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR