SAP Murcia 435/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2008:1446 |
Número de Recurso | 163/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 435/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00435/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100660
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2006 RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Plácido
Procurador/a : MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Letrado/a : JUAN CARLOS MONTERO CAMARENA
J. Lorca nº Uno
Ordinario 672/2006 Tráfico
S E N T E N C I A nº 435 / 2 0 0 8
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados En Murcia, a quince de octubre de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 772/2006 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Uno, entre las partes: como actora Plácido, representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr/a. Montero Camarena, y como demandada Liberty, Seguros, S.A. y Carlos María, representada por el Procurador Sr/a. Bastida Rodríguez y defendida por el Letrado Sr/a. Pascual Puche.
En esta alzada actúa como apelante Liberty, Seguros, S.A. y Carlos María, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Plácido, personándose por el Procurador Sr/a Artero Moreno. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de septiembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de D. Plácido contra D. Carlos María y la Cía de Seguros Liberty, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores, la cantidad de veintiún mil trescientos setenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (21.375,49 euros), mas los intereses legales devengados, con arreglo a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de esta resolución y pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Liberty, Seguros, S.A. y Carlos María al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 163/2008, señalándose el día 15 de octubre de 2.008 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Plácido contra Liberty, Seguros, S.A. y Carlos María, éstos pretenden su revocación y consiguiente desestimación de la demanda por estimar responsable del accidente de circulación al actor, conductor del ciclomotor y por aplicación errónea del Baremo.
El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo nº 1301/86 por el que se adaptó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor al Derecho de las Comunidad Europea, establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria: exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 y haciendo responsable al conductor en los supuestos de daños a las persona en virtud del riesgo creado por la conducción en tanto no demuestre que las mismas se causaron únicamente por la conducta o negligencia del perjudicado.
En el presente caso se reclama exclusivamente la indemnización de daños y perjuicios por las lesiones sufridas por el motorista al rozar con el lateral delantero izquierdo de la furgoneta conducida por el Sr. Carlos María, debiendo por...
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