STSJ Murcia 1231, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:1231
Número de Recurso1239/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1231
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01286/2005 ROLLO Nº: RSU 1239/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Camila y otros, contra la sentencia número 373/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 16 de Septiembre, dictada en proceso número 171/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por doña Camila y otros frente a Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A. de Seguros y Reaseguros, Minas Volcán S.A., Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-Don Luis María inició su relación laboral con Minas Volcan S.A. el 11-3-01, con la categoría profesional de Oficial 1ª Operador de Maquinaria Minera Móvil. 2º.- Su jornada de trabajo era de 14 a 22 horas, no obstante ese día llegó al Centro de Trabajo sobre las 10,30 horas con el objeto de familiarizarse con las instalaciones y con la máquina que tenía que conducir, la cual estaba averiada desde días antes. Sobre las 16,30 horas de ese primer día de trabajo el Encargado vio al Señor Luis María en el interior de su vehículo y al acercarse a éste, el trabajador salió del mismo, desvaneciéndose y cayendo al suelo, fallecimiento posteriormente en el Hospital por infarto de miocardio.3º.- Por resolución de 13-05-02 Ibermutuamur reconoció que tal fallecimiento tenía la consideración de accidente de trabajo, disponiendo el abono de las indemnizaciones y prestaciones oportunas. En el mismo sentido se dictó resolución por el INSS. 4º.- En los Estatutos sociales de Minas Volcan S.A. consta que su objeto es "la Explotación de Minas y la extracción de minerales, su transformación por tratamientos adecuados y la comercialización de los mismos, así como la compraventa al por mayor de toda clase de productos de tal naturaleza. 5º.-Minas Volcán S.A. es propietaria de una cantera dedicada a la extracción de yesos. Estos no se dedican a la elaboración de yesos para su comercialización sino a la fabricación de diferentes tipos de mallas cuyo uno de sus componentes es el yeso. Esta actividad, que se realiza en la propia planta de tratamiento de la Empresa, solo representa el 5%

de su actividad, la cual se desempeña exclusivamente sobre pedido, de manera que la cantera de yeso no siempre está en estado de producción. El 95% restante de la actividad empresarial consiste en la fabricación de productos zoosanitarios, alimentarios, pinturas y decolorantes. 6º.- Helvetía Previsión S.A. y Minas Volcán S.A., suscribieron una póliza de seguro colectivo de accidentes número 42c2016 con un capital de 18.030,36 euros por fallecimiento por accidente laboral por trabajador asegurado. Esta póliza no tiene la condición de derivada de Convenio Colectivo. 7º.- Se agotó la vía previa." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Camila , don Héctor , don Jose Manuel y don Abelardo , contra la Empresa Minas Volcán S.A., Helvetia previsión, sociedad anónima de seguros reaseguros, y Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a Minas Volcán S.A., y a Helvetia Previsión, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a que, solidariamente abonen al actor la cantidad de 18.030,36 euros por fallecimiento de Don Luis María como límite máximo por siniestro con resultado de muerte previsto en la póliza de Seguro Colectivo de Accidentes número 42C2016.

Se absuelve a la Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora presentó demanda, solicitando; "que, habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta en tiempo y forma demanda en materia de reclamación de indemnización por accidente de trabajo frente a la empresa Minas Volcán, S.A., la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur; la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Región de Murcia; así como frente a la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Región de Murcia; acordando citar a las partes al acto de conciliación y subsiguiente juicio por el que, en definitiva, seguido que sea por todos sus trámites, incluido el recibimiento del mismo a prueba que expresamente se solicita, se dicte en su día sentencia estimando íntegramente la presente demanda, condenando a los demandados a indemnizar a mis representados en la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos setenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (34.377,89 Euros), todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pido en la sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: " que, habiendo por presentado este escrito, junto con sus copias y devolución de los autos, y en su virtud, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, en los autos de reclamación de indemnización por accidente laboral con resultado de muerte núm. 171/05 , dándole el trámite legal pertinente; suplicando, a su vez a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que en su día dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y dicte otra en su lugar, estimando íntegramente el presente recurso, y que declare que la cantidad a indemnizar a doña Camila y otros, como supérstis de Don Luis María , sea la de 34.377,89 euros, en base a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio...

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