STSJ Comunidad de Madrid 355/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:6679
Número de Recurso6265/2006
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0006265/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00355/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012802, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006265 /2005

Recurrente/s: CASEGA SL, ALA INGENIERIA Y OBRAS SA

Recurrido/s: Pablo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000361

/2005

Sentencia número: 355/06 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticuatro de Abril de dos mil seis,

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006265 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL PIÑEIRO HURAY, en nombre y representación de ALA INGENIERIA Y OBRAS SA Y CASEGA SL, contra la sentencia de fecha 12-09-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000361 /2005, seguidos a instancia de ALA INGENIERIA Y OBRAS SA Y CASEGA SL frente a Pablo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes son la empresa Ala Ingeniería y Obras con CIF nº A28767374, y con domicilio Social en Meco (Madrid), que se dedica a la actividad económica de montajes industriales; y la empresa Casega S.L. con CIF B7854415 dedicada también a la actividad de montajes industriales.

SEGUNDO

El trabajador demandado Sr. Pablo nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, categoría profesional de oficial de Primera; sufrió un accidente de trabajo el día 10-12-03, cuando se encontraba en las instalaciones de la empresa "Saint-Gobain- Vicasa SA dedicada a la fabricación de botellas de vidrio; prestando sus servicios para la empresa Casega S.L., (subcontratada por la codemandante Ala Ingeniería y Obras SA), que tenía asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap.

TERCERO

El accidente se produjo cuando el trabajador junto con otro compañero Sr. Gabriel perteneciente a la empresa principal Ala Ingenieria y Obras SA realizaba trabajos de soldadura eléctrica en la estructura de una de las naves de producción, a la altura de unos 10 metros para alinear una viga carrilera en las proximidades del pilar nº cinco de la nave de fabricación-horno. Dichos trabajadores se encontraban soldando desde la cesta de la plataforma hidraúlica y a unos 7 metros de altura sobre el suelo. Otro trabajador Sr. Jose Pablo también trabajador de la empresa principal Ala Ingenieria y Obras SA desde el suelo de la nave, vigilaba los trabajos de soldadura por sí se producía algún fuego.

CUARTO

En dicha empresa en la realización de trabajos desoldadura, en otras ocasiones se había producido fuego, debido a las películas de aceite que se establecían na las plataformas y paredes, por lo que la empresa había establecido como medida de extinción de incendios, que otro trabajador en este caso el Sr. Jose Pablo permaneciese en el suelo debajo de los actors de unamanguera, para que, en el supuesto de que se produjese fuego, pudiese ser apagado inmediatamente.

QUINTO

La cesta de la plataforma hidraúlica tiene su propio extintor; debajo de la cesta habìa una plataforma con grasa adherida, igual que en las paredes.

SEXTO

La empresa Saint Gobain-Vicasa Sa, disponía de extintores de incendios a, b, c y manguera de agua de la red contra incendios, en dicha empresa se realizan turnos producción ininterrumpidos de mañana, tarde y noche, y los gases procedentes de la evaporación del horno produce la grasa.

SEPTIMO

El día del accidente a los trabajadores Gabriel, y al actor se les encomendó realizar trabajos de soldadura, para lo cual tenían que subirse a una cesta hidraúlica a varios metros de altura; estando en ella, tuvieron que bajar al suelo a cotrar angulares metálicos que necesitaban disponer en la cesta, (para continuar los trabajos de soldadura de fijación de la viga carrilera); en dicho momento el trabajador Jose Pablo que desde abajo controlaba los trabjos, comunicó al trabajador Gabriel que iba al servicio; una vez cortado los angulares y sin que hubiese vuelto; el trabajador Gabriel, consideró que debían continuar los trabajos de soldadura, por lo sin esperar a que volviera el Sr. Jose Pablo, subieron a la cesta, continuando con dichos trabajos; pero debido a una chispa desprendida de la máquina de soldar, se inició un incendio por la combustión de restos de grasa adherida a las paredes procedente de la evaporación del engradaso de las máquinas de producción, produciéndose la llama por el viento de una rejilla de ventilación; lo que generó una gran llamarada que alcanzó a losdos trabajadores y la los mandos eléctricos de la carretilla elevadora, no pudiendo los trabajadores bajarse de la elevadora, por lo que procedierion por saltar hasta una plataforma de las máquinas de producción; consecuencia de dicho accidente el trabajador Gabriel se fracturó el brazo y el actor sufrió graves quemaduras en un 15% de su cuerpo.

OCTAVO

El trabajador accidentado Pablo fue dado de baja por incapacidad temporal y ha percibido dicho subsidio.

NOVENO

La Inspección de Trabajo el 09-06-04 levantó acta de infracción Seguridad y Salud Laboral y propuso la imposición a las empresas demandantes de unasanción grave en su grado mínimo, y la responsabilidad solidaria de las mismas por considerar que la causa del accidente sufrido por el trabajador Pablo reside en la presencia de una película de aceite en los elementos estructurales de la nave de fabricación-horno donde se produjo el fuego.

DECIMO

El INSS EL 1-3-05 dictó resolución en la que acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajodr demandado Sr. Pablo en fecha 10-12-03, y declarar la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40% con cargo a las empresas responsables de forma solidaria Casega SA y Ala Ingeniería y Obras SA.

UNDECIMO

Contra dicha resolución las empresas Casega SA y Ala Ingeniería y Obras SA interpuesieron reclamación previa, que fueron desestiamdas por resoluciones del INSS 16-03- 05; contra la que las demandantes interpusieron la presente demanda el 27-04-05.

DUODECIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede desestimar la demanda presentada por las empresas ALA INGENIERIA Y OBRAS SA, CASEGA SL contra el INSS y la TGSS, Pablo en reclamación de impugnación del recargo por falta de medidas de seguridad, confirmar la resolución recurrida y absolver a los demandados de las peticiones formuldas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-12-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-04-06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por la empresa Ala Ingeniería y Obras SA y Casega SL, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitando se revoque la Resolución del INSS, de 1 de Marzo de 2005 en la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Pablo en fecha 10-12-03, determinando que todas las prestaciones de seguridad social derivadas del mismo, fueron incrementadas en un 40% con cargo a las empresas Ala Ingeniería y Obras SA y Casega SL que respondieron solidariamente, es desestimada por la sentencia que ahora se recurre conjuntamente en suplicación por las dos empresas articulando dos motivos sobre revisión de los...

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