STSJ Comunidad de Madrid 292/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:4581
Número de Recurso4931/2004
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00292/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004931 /2004

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Recurrido/s: Juan Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000067

/2004 DEMANDA 0000067 /2004

Sentencia número: 292/2005-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004931 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EXTERIORES, contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000067 /2004 , seguidos a instancia de Juan Pedro frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Juan Pedro , ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores en la Embajada de España en Viena Austria desde el 13-7-60 ostentando últimamente la categoría de Director de Cultura y Prensa, percibiendo un salario bruto mensual de 6.480,89 euros con inclusión de dos pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 13-7-60 el actor comenzó a prestar servicios para la Embajada de España en Viena, desempeñando el puesto de Canciller en la misma cesando en el mismo el 30-11-78.

  3. - Con fecha 1-12-78 es nombrado Funcionario de Empleo eventual como Consejero de Prensa en la Embajada de España en Viena, situación en la que permaneció hasta el 31-3-82 en que causó baja definitiva por libre separación de funcionarios eventuales.

  4. - Comenzó el actor de nuevo a prestar servicios como contratado laboral con la categoría de Director de la Oficina Cultural de la Embajada de España en Viena el 1-4-82 en virtud de nombramiento fechado en Madrid.

  5. - Mediante libre designación y a propuesta de la Embajada de España en Viena y tras toma de conocimiento por el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, sin suscribir contrato de trabajo comenzó el actor a prestar servicios para la misma el 13-7-60 primero como asignación provisional y desde el mes de octubre con carácter definitivo como Canciller.

  6. - Con fecha 26-11-98 formalizaron en Viena, el Embajador de España y el actor, acta en la que exponían:

  7. Que el 28-11-98 procede la jubilación de D. Juan Pedro por cumplir 65 años de edad.

  8. Que con fecha 26-6-98 D. Juan Pedro solicitó una prórroga de su jubilación y acordaban prorrogar la prestación de servicios durante 1 año, es decir, hasta el 28-11-99, fecha en que se extinguirá la relación laboral sin derecho del trabajador a percibir indemnización alguno y sólo se procederá a su prórroga ulterior por acuerdo de las dos partes.

  9. - Con fecha 2.8.99 el Embajador de España en Viena y el actor formalizaron nueva Acta de similar contenido a la referida en el anterior hecho probado con la que prorrogaban la prestación de servicio del actor 1 año más hasta 28-11-00.

    Igual Acta formalizaron con fecha 17-11-00 prorrogando la prestación de servicios hasta el 28-11-01 y una más para prorrogar hasta 28-11-02.Por último, con fecha 28-11-02 formalizaron el Embajador de España en Viena y el actor, nueva Acta en la que acuerdan simplemente la prórroga de la prestación de servicios durante 1 año, es decir, hasta el 28-11-03.

  10. - Con fecha 17-9-03 el Embajador de España en Viena comunicó al actor escrito del siguiente tenor:

    "Con fecha 28-11-02 se firmó un acuerdo entre usted y esta Embajada, por el que se le prorrogaba la prestación de servicios durante un año, hasta el 28 de noviembre de 2003, por lo que con esa fecha se procederá a darle de baja en esta Embajada por pasar a la situación de jubilación, agradeciéndole los servicios prestados.

    De acuerdo con la legislación austriaca, procede abonarle una indemnización de 51.184,84 euros brutos por finalización de la relación laboral, que se pondrá a su disposición en el momento en que se produzca su baja".

  11. - Por Resolución de 1-12-03 de la Subsecretaria del Ministerio de AA.EE. se acordó la jubilación forzosa del actor con efectos de 28-11-03 indicando dicha Resolución que el puesto de trabajo era Personal Laboral sin Convenio.

  12. - El Ministerio de Asuntos Exteriores tiene reconocidos al actor siete trienios, computando su antigüedad desde 1-4-82, siendo abonado tal concepto de antigüedad en las nóminas.

  13. - El actor fue dado de alta en Seguridad Social a la entrada en vigor del RD 2234/81 de 20 de agosto aplicándose 5 años de retroactividad, computándose como acreditados 9.204 días de cotización.

  14. - Con fecha 24-12-03 el actor formuló Reclamación Previa que no fue contestada interponiendo demanda con fecha 23-1-04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido del trabajador con efectos de 28-11-03 condenando la...

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