STSJ Comunidad de Madrid 484/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13002
Número de Recurso2966/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución484/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002966/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00484/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040885 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2966/2010

Materia: Recargo por falta de medidas de seguridad

Recurrente/s: TALLELEC S.L.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA,

Eugenia, Norberto y Isabel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de MADRID, DEMANDA 893/2009

J.S.

Sentencia número: 484/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 23 de Julio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2966/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Oliver Pérez Brenken en nombre y representación de la mercantíl TALLELEC S.L., contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de MADRID, en sus autos número 893/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, Eugenia, Norberto y Isabel, sobre Recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Manuel, con DNI NUM000 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y de profesión habitual Oficial de tercera especialista,cuando prestaba servicios para la empresa TALLELEC S.L. dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas de edificios y obras, en fecha 21-9- 07 sufrió un accidente de trabajo al quedar atrapado por el derrumbe de un muro medianero entre las Calles Cobalto 3 y 5 de la localidad de Colmenar Viejo. Como consecuencia de dicho accidente el trabajador falleció ese mismo día.

SEGUNDO

En fecha 26-1-09 se dictó resolución por el INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por D. Luis Manuel el día 21-9-07; declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa TALLELEC S.L. que responderá del mismo y que deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas y declarando asimismo la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa, respecto a las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución.

En el hecho primero de dicha resolución se hace constar que el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo cuando la empresa TALLELEC con objeto de ampliar sus instalaciones inició la demolición de un muro medianero y el trabajador cuando finalizó la jornada y salía de la obra fue aplastado por la parte superior del muro que se derrumbó; haciéndose constar que se consideran causas del accidente, que no se evaluó el riesgo generado como consecuencia de derribar el muro colindante, que la empresa ordena ejecutar trabajos de demolición no encontrándose reflejadas precauciones, métodos y procedimientos apropiados de demolición, ni las medidas preventivas ni el estudio de seguridad, que la zona de riesgo de caída del muro no se encuentra ni señalizada ni delimitada y no se efectúa ningún control de acceso a la obra y a la zona de peligro, y que no se establecen medidas para que sólo las personas autorizadas puedan entrar en la obra.

En el hecho segundo de dicha resolución se hace constar que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar hasta la fecha a las siguientes prestaciones; viudedad (con el 52% de la base reguladora de

1.130,29 euros), orfandad ( con el 40% de la base reguladora de 1.130,29 euros), indemnización a tanto alzado (por un total de 9.042,34 euros) y auxilio por defunción (por un importe de 30,05 euros) para las que se propone un recargo por falta de medidas en virtud de lo establecido en el artículo 123 LGSS por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad.

TERCERO

Frente a dicha resolución la empresa TALLELEC S.L. formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 2-4-09 confirmatoria de la anterior.

CUARTO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción de prevención de riesgos laborales en fecha 16-1-08 frente a la empresa demandante que obra en el expediente administrativo y que se da por reproducida, en la que de forma sustancial se hace constar que la empresa TALLELEC S.L. se dedica la realización de instalaciones eléctricas y se encuentra ubicada en una nave sita en la Calle Cobalto, 3 de Colmenar Viejo donde tiene su sede social, y que con objeto de ampliar las instalaciones la empresa promovió la construcción de una nueva nave en el solar colindante ubicado en el número 5 de la Calle Cobalto de unos 40 por 20 metros aproximadamente. Se indica que ambas parcelas se encuentran separadas por un muro que a lo largo de la nave de Tallelec en Cobalto 3 disponía de un cobertizo apoyado en listones metálicos encastrados en la nave y muro, y que fue retirado los días anteriores al accidente. Se hace constar que para la ejecución de tal obra la empresa demandante se constituyó como empresa promotora y contratista principal y subcontrató la excavación del solar con la empresa MARIANO GARCÍA HERMANOS S.A. y que el estudio de seguridad de 27-9-06 no refleja los riesgos derivados de la demolición del muro, ni las medidas preventivas y protecciones tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y el plan de seguridad de 12-9-07 carece de aprobación de la coordinadora de Seguridad y no especifica igualmente esos aspectos en el tema de la demolición. En cuanto a la forma de producción del accidente se indica que a las 13,30 horas del día 21-9-07 Benjamín, maquinista de la empresa Mariano García Hermanos S.A. recibe la orden de Daniel oficial de primera albañil de Tallelec de demoler el muro medianero entre las dos parcelas, por lo que procedió a iniciar la demolición desde el fondo de la parcela con una máquina retroexcavadora golpeando y empujando hacia si el muro medianero. Hacia las 16 horas y mientras Leandro conductor de la empresa Felitrans S.L. encargada de transportar las tierras procedentes de la excavación, esperaban en el exterior para introducir el camión volquete para cargar y retirar los productos de la excavación, Luis Manuel al finalizar la jornada de trabajo acudió a preguntar al maquinista si podía aparcar en la parcela señalada junto a la zona de demolición, el maquinista le dijo que no y cuando salía de la obra se derrumbó la parte superior del muro aplastando al trabajador. Vistos tales hechos el informe de la Inspección concluye que la demolición del muro realizada desde la parcela de la Calle Cobalto 5 se hace de forma improvisada ya que ni el estudio de seguridad ni el plan de seguridad señalan las precauciones, métodos y procedimientos apropiados de demolición, que no está presente el recurso preventivo de la obra, que la zona de riesgo de caída del muro no se encuentra señalizada ni delimitada y no se efectúa ningún control de acceso a la obra, existiendo únicamente una señalización en el exterior de prohibido el acceso que se encuentra desplazada a la derecha de la frontal de la parcela en lugar de mala visibilidad al haberse corrido la verja de entrada generándose un riesgo grave e inminente de accidente. Se indica igualmente que la parcela de la Calle Cobalto, 3 presentaba riesgo de accidente por caída del muro medianero durante la demolición careciendo de señalización sobre prohibición específica de paso a la zona colindante, señalando además que revisada la evaluación de riesgos de Cobalto 3 se comprueba que no está actualizada al no reflejar los riesgos derivados de la demolición del muro ni las medidas preventivas tendentes a eliminar o reducir dichos riesgos, y que la empresa no justifica haber informado al trabajador accidentado de los riesgos existentes ni las medidas preventivas derivadas de la demolición del muro.

Además la Inspección de trabajo dirigió escrito al INSS interesando se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la...

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