STSJ Comunidad de Madrid 76/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución76/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0157473

Procedimiento Ordinario 850/2010

Demandante: D./Dña. Cecilio

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 76

RECURSO NÚM.: 850-2010

PROCURADOR D./DÑA.: ISABEL JULIA CORUJO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 31 de Enero de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 850-2010 interpuesto por D. Cecilio representado por la procuradora DÑA. ISABEL JULIA CORUJO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.6.2010 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29-1-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la recurrente, Don Cecilio impugna en este recurso la resolución de 28 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa registrada bajo el número NUM000 que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004 a 2005.

En este acuerdo se considera que procede confirmar la legalidad de los acuerdos sometidos a revisión sin que proceda la rectificación de las autoliquidaciones del reclamante, ya que no resulta aplicable la DT 3ª de la Ley 40/1998 ni la DT 2ª del RD Legislativo 3/2004, y por tanto la reducción del 25 por 100 que contempla, porque se requiere que se únicamente se trate de prestaciones de invalidez y jubilación por mutualidades de previsión social y no reúne esta condición el fondo "Endesa previsión Social Fondo de Pensiones", gestionado por la entidad "Mapfre Vida y Pensiones" entidad gestora de fondos de pensiones de la que provienes las prestaciones.

SEGUNDO La parte recurrente solicita de la Sala que se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho a computar solo el 75 por 100 de su pensión de Mapfre vida y pensiones provenientes de las aportaciones que en su día hizo a la mutualidad de Endesa con abono de los ingresos indebidos efectuados y sus intereses y alega, en síntesis, que el tenor de la norma se refiere a las mutualidades de previsión social y en el caso de la Mutualidad de Previsión Social de Endesa no era una alternativa a la seguridad Social fue creada para sus empleados y las cantidades que aportaban tributaban previamente por el IRPF siendo de aplicación la DT 3ª de la Ley 40/1998 para evitar la doble imposición y a ello no debe ser obstáculo que contratase con una aseguradora en este caso Mapfre constituyendo un fondo y un negocio financiero pero sin desvirtuar la naturaleza de las prestaciones para los pensionistas y la conversión de mutualidad de previsión social a fondo de pensiones fue debida a la mala situación económica que llegaron a arrastrar tales mutualidades, que obligó a que algunas se liquidasen y otras pasasen del sistema de reparto al de capitalización y la evolución normativa a través de la ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, viéndose obligadas a constituir fondos de pensiones y a contratar un seguro, lo cual ha sido reconocido por los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Asturias en la sentencias que invoca.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que la norma requiere que se trate de prestaciones procedentes de mutualidades de previsión social y no de otras entidades o instituciones y no goza de ese carácter el fondo Endesa Previsión Social Fondo de Pensiones gestionado por Mapfre Vida y Pensiones entidad gestora de fondos de pensiones.

CUARTO La representación procesal del recurrente, Don Cecilio impugna en este recurso la resolución de 28 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa registrada bajo el número 28/17363/07 que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004 a 2006.

La recurrente sostiene que, a pesar de que la entidad que en los ejercicios controvertidos de 2004 a 2006 satisfizo las prestaciones de jubilación, no es una Mutualidad de Previsión Social, sino la entidad Mapfre Vida y Pensiones como gestora del fondo Endesa Previsión Social Fondo de Pensiones, si lo fue con anterioridad y tuvo que necesariamente que transformarse en dicho fondo a consecuencia de las previsiones de la Ley 30/1995, pero sus aportaciones...

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