STSJ Cataluña 9331, 5 de Octubre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:9331
Número de Recurso9283/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9331
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 34 - 4 - 2004 - 0003168 esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 5 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7467/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal -Mugenat- frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 8 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

484/2003 y siendo recurridos Virginia , Instituto Nacional de la Seguridad Social Tarragona, Tesorería General de la Seguridad Social Tarragona y Lear Automotive Spain, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.07.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08.06.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda de MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEAR AUOMOTIVE SPAIN, S.L., absolviendo respectivamente a todos los demandados de la citada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la trabajadora demandada, nacida el día 1-10-1955, y provista de D.N.I. Nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, régimen general, habiendo prestado servicios en la empresa codemandada que tiene aseguradas las contingencias en la Mutua Universal-Mugenat.

SEGUNDO

Que según el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 3-2-2003, la Sra. Virginia prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en Roquetes, donde desempeñaba tareas en la zona de grapillas y en la zona de preparación de prensas, dentro de la línea de producción NISSAN RVI. Según dicho informe, "puesto que el trabajo desempeñado por Virginia constituye un trabajo monótono y repetitivo que durante más de 25 años se ha venido realizando de pie y en postura forzada con medidas ergonómicas adoptadas únicamente en los últimos años, se puede establecer una relación causa-efecto entre el trabajo y las dolencias musculares que actualmente padece. Dolencias que se han manifestado no de manera subida y repentina, sino como consecuencia de una actividad continuada".

TERCERO

La trabajadora el día 12-7-02, sobre las 14,15 horas al finalizar su turno de trabajo y regresando a la localidad de Tortosa en el autobús de la empresa, sufrió un ataque con convulsiones y echando espuma por la boca, sin haber mediado previamente circunstancias excepcionales.

Según el informe de la Inspección de Trabajo de 3-2-2003, "teniendo en cuenta que el accidente se produce al volver la trabajadora de su puesto de trabajo y en el mismo autobús que la empresa pone a disposición de sus trabajadores, es susceptible de calificar como accidente in itinere".

CUARTO

Que tras el citado accidente, la trabajadora fue atendida en el Hospital Virgen de la Cinta que le diagnosticó "crisis parcial motora izquierda secundariamente generalizada. Crisis aislada con factores desencadenantes. Cefalea crónica diaria con abuso de analgésicos. Depresión".

QUINTO

Que por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14-4-03 se determinó la contingencia profesional del accidente y posterior IT de la trabajadora.

Interpuesta reclamación previa por la Mutua actora en fecha 23-5-03, fue desestimada por resolución de 5 de junio de 2003.

SEXTO

Que la trabajadora presenta el siguiente cuadro de dolencias:

"CRISIS MOTORA PARCIAL Y SECUNDARIAMENTE GENERALIZADA AISLADA, CEFALEAS CRÓNICAS Y FIBROMIALGIA".

SÉPTIMO

Que la Mutua actora solicita en su demanda - suplico que fue aclarado en el acto del juicio - que el proceso de IT iniciado en fecha 15-7-2002 por la actora es derivado de enfermedad común.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la recurrente, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, se alega como primer motivo de suplicación, al amparo procesal del apartado b.) del artículo 191 de la LPL , la existencia de errores de hecho en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia, postulando la modificación del contenido del hecho probado cuarto, así como la adición de un nuevo ordinal fáctico, como hecho probado cuarto bis. Respecto del hecho probado cuarto de la sentencia, considera la recurrente...

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