STSJ Murcia , 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:634
Número de Recurso654/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00733/2005 ROLLO Nº: RSU 654/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintisiete de Junio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel , contra la sentencia número 74/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 18 de febrero del 2005, dictada en proceso número 656/04 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jesus Miguel frente GARCICAM CONSTRUCCIONES, S.L., CIA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, D. Fernando y D. Mauricio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Jesus Miguel , nacido el día 21 de agosto de 1953, venía prestando servicios para la empresa GARCICAM CONSTRUCCIONES, S.L., desde el 8-10-02, en virtud de contrato temporal por obra o servicio con categoría profesional de Oficial 1ª y sufrió ese mismo día de inicio de la relación laboral un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para dicha empresa, en unas obras en las que la empresa llevaba a cabo trabajos de albañilería, siendo la empresa encargada de construir la estructura y cimentación CYMUFORT, S.L. Y Promotora de la Obra Dª CARMEN ROS NICOLAS. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua demandada IBERMUTUAMUR. Por auto de 23-9-03 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Murcia fue declarada en Quiebra la empresa demandada GARCICAM CONSTRUCCIONES, S.L. SEGUNDO.- Las lesiones sufridas por el actor fueron traumatismo torácico y pulmonar, fracturas costales derechas y policontusión, iniciando proceso de baja médica desde la fecha.

Tras dar el alta médica dada por IBERMUTUAMUR, y sometido el actor a reconocimiento para determinación de secuelas derivadas del accidente, por Resolución del INSS de fecha 18-7-03, se le reconoció prestación por Incapacidad permanente Total parta su profesión habitual, por contingencia derivada de accidente de trabajo, a Propuesta del EVI de 29-5-03, reconociendo como lesiones y secuelas derivadas del accidente las siguientes: Traumatismo torácico y pulmonar, fracturas costales derechas y policontusión, infección por estafilococos; Trastorno Adaptativo Ansioso-depresivo y patrón restrictivo moderado con disnea a grandes esfuerzos. Esta resolución fue recurrida tanto por el actor como por la Mutua, dando lugar a sendas demandas de las que conoció el Juzgado de lo Social Nº 7 con Nº de autos 793/03 que en fecha 27-1 1-03, dictó sentencia desestimando ambas demandas y confirmando la resolución administrativa impugnada. La sentencia referida fue recurrida, recayendo sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia que confirmó la sentencia de instancia, por sentencia de fecha 13-10-04 , siendo firme la misma. TERCERO.- El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral de actora y demandado es el C. Colectivo de trabajo para las Industrias del Sector de la Construcción y Obras públicas, tanto de la Región de Murcia de 8-5-98 y publicado en el BORM de 4-6-98 , con fecha de vigencia de 1-1-98 al 31-12-01, que ha sido sustituido por el nuevo Convenio de 29-7-02 publicado en el B.O.R.M. el 7-9-02 y con fecha de vigencia de 1-1-02 a 31-12-06, salvo en lo relativo a las condiciones económicas que serán revisables de año en año. Con carácter supletorio y en todo lo no previsto en el mencionado Convenio, se rige la relación entre las partes por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción, siendo el vigente el aprobado por el 12-6-02 y publicado en el BOE el 10-8-02. Tanto en el actual Convenio aplicable como en el anterior se establecen las condiciones sociales, y en concreto complementos en caso de invalidez permanente, mediante el abono de indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio (Art. 23), si bien en el anterior solo se contemplaba la situación de Invalidez absoluta y Gran Invalidez, y en el vigente se introduce como supuesto indemnizable la incapacidad permanente total para la profesión habitual, y fija la cantidad de 20.000 para el año 2002. En ambos Convenios se establece una cláusula expresa respecto a este tipo de complementos, en el apartado 5° y 6° respectivamente del Art. 23 que indica: "Ambas partes acuerdan fijar como fecha del hecho causante a efectos del presente artículo, aquella en que se produzca efectivamente el accidente de trabajo o enfermedad profesional, cualquiera que sea el momento jurídico en que pueda ser declarada la invalidez del trabajador". Para hacer efectivos estos complementos, el mismo artículo 23 en su apartado 7° obliga a las empresas a facilitar a los representantes de los trabajadores, o en su defecto a los mismos, fotocopia de la Póliza suscrita. CUARTO.- La empresa demandada en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo suscribió Póliza de seguro de la modalidad "Accidentes Convenios Colectivos Laborales", con la compañía de Seguros CATALANA OCCIDENTE con Nº 8- 9.979.051-G, en fecha 3-5-00 y con vigencia de un año prorrogable, que cubría los riesgos derivados de Muerte, Gran invalidez e Invalidez Permanente absoluta, derivadas de accidente de trabajo, garantizando el pago de las indemnizaciones de tales situaciones protegidas para el caso de accidente de trabajo (incluido el "In Itinere") sufrido por los trabajadores que componen el colectivo...

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