STSJ Comunidad Valenciana 2278/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:6022
Número de Recurso1246/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2278/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2278/2010

Recurso nº. 1246/10

Recurso contra Sentencia núm. 1246/10

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2278/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1246/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 593/09, seguidos sobre despido, a instancia de Victorino, asistido por el letrado Enrique Molto Vilaplana, contra LA CAIXA (Caixa DŽEstalvis i Pensions de Barcelona), asistida por el letrado Salvador Vivas Puig, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda deducida por don Victorino contra LA CAIXA, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 26 de Marzo de 2009, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

- Indemnización: 51.706,46 euros.

- Salarios de tramitación: 108,57 euros/día. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante don Victorino con DNI número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad LA CAIXA - Caixa dŽEstalvis i Pensions de Barcelona con CIF nº G 5889999- 8, con antigüedad desde el siete de septiembre de 1.998, categoría profesional de Grupo I, Nivel IX y funciones de subdirector de oficina, con destino actual en el centro de trabajo 3654 Xátiva - Abu Masaifa, sito en Xátiva, calle Obispos nº 2 y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 108,57 euros.

El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Cajas de Ahorros.

SEGUNDO

La Caixa llevó a cabo una Auditoria en la oficina de Abu Masaifa de Xátiva de la que era Subdirector el hoy demandante y Director don Efrain, emitiendo informe en fecha 26 de enero de 2.009 que obrando incorporado a autos a los folios 231 y siguientes ( y 508 y ss ) se da por reproducido debiendo destacarse los siguientes extremos :

" Antecedentes.- Durante la revisión de auditoria se detectaron determinados movimientos realizados en los depósitos a nombre de ambos empleados, que guardaban relación con la operativa del cliente de la Oficina Don Fructuoso.

Objetivos, alcance y limitaciones : Analizar los movimientos, la operativa de los depósitos y las operaciones de activo, para determinar si ha habido vinculación operativa entre los responsables de la Oficina y el señor Fructuoso.

El 4/12/2.008 se realizó el comentario de la visita de auditoria en presencia del DAN, Sr Cesar.

El 11 /12 /2.008 se mantuvo una entrevista con los responsables de la Oficina, en presencia del DAN y a la que asistió también la Sr Adelina, hermana del señor Victorino.

En los anexos 2, 3 y 5 se adjuntan escritos de manifestaciones de los empleados, donde se recogen sus versiones de los hechos.

No ha sido posible localizar Don Fructuoso, a pesar de los intentos realizados por diversas vías ( telefónica, visita a domicilio, contacto con los vecinos, etc ) y, por tanto, no se ha podido recabar su versión de los hechos.

El análisis se ha realizado de acuerdo con las pautas y procedimientos de Auditoría. La opinión se fundamenta, únicamente, en la muestra y aspectos revisados.

Conclusiones :

  1. - Los Sres Efrain y Victorino son responsables de :

    En cuanto al informe de la auditoria realizada :

    haberse extralimitado de facultades en la concesión de 17 operaciones de activo por 542.960 €.

    La falta de acreditación de la capacidad de devolución en 22 operaciones de activo por 1.405.069 €.

    La concesión de cuatro operaciones de activo por 424.000 € a empresas que presentan indicadores negativos en sus estados contables.

    Incumplimiento de las reservas de aprobación de nivel superior en tres operaciones por 17.703.951 €.

    Otras incidencias menores relacionadas con el primer epígrafe del informe US2083654 adjunto.

    En cuanto a la operativa con tarjetas de crédito Don Fructuoso :

    * haber permitido 129 nuevas disposiciones de las tarjetas del crédito Don Fructuoso, por 155.000 euros, a pesar de la prohibición del DAN.

  2. - El señor Efrain es responsable de haber :

    * financiado Don Fructuoso mediante el abono de 27.000 € de su peculio. La operación se formalizó en notaría mediante préstamo personal garantizado con prenda sin desplazamiento, a un año y estableciendo un tipo de interés del 4,89 %.

  3. - El señor Victorino es responsable de haber :

    * financiado Don Fructuoso mediante tres abonos por 75.800 € y 70.000 € de los cuales provienen de la cuenta de un familiar y 5.800 euros de su peculio.

    * utilizado los literales " intereses a plazo " y " retención fiscal " en operaciones en la cuenta de dicho familiar sin tratarse de esos conceptos realmente, lo cual puede comportar perjuicios a " La Caixa " por reclamaciones ulteriores "

    Dada la naturaleza de los hechos no se puede descartar otras actuaciones irregulares ".

    El informe consta suscrito por el Auditor don Marcelino ; el Gerente de Supervisión don Tomás y el Director de la Auditoría Territorial don Francisco.

    En el apartado correspondiente a la " descripción de los hechos " se hace constar que se concluye que " en general el tratamiento dado a las diferentes áreas revisadas se considera Insuficiente ".

    La auditoria se inició en noviembre de 2.008. Tras la finalización del informe, que según manifestaciones del señor Marcelino concluyó el 24 de diciembre de 2.008 se hicieron dos informes uno de carácter financiero y otro en el que se recogen una serie de irregularidades. Estos pasan a supervisión y finalmente se elaboran ambos. Las Auditorias financieras quedan en poder de la entidad, no son notificadas.

TERCERO

Al informe de auditoria se incorporan los siguientes anexos:

Informe de Auditoria US2083654.

Escrito de manifestaciones del Sr Efrain y el Sr Victorino, referente a los hechos de los puntos 1.4y 1.6, suscrito, además, por la esposa del Sr Efrain.

Escrito de manifestaciones del Señor Victorino, referente a los hechos del punto 1.3, ratificado, además, por su hermana Doña Adelina. Se adjuntan dos facturas sin fechar por 2.814,10 euros.

Copia simple del " contrato de préstamo personal garantizado con prenda sin desplazamiento " de 29/04/2.008.

Precisiones del Director Sr Efrain respecto del préstamo personal del punto anterior.

Correo electrónico remitido por el DAN Don Cesar a la Oficina el 29/08/2.007.

Secuencia de operaciones tecleadas en diversos días. Esta "secuencia de operaciones " se corresponde a diversas operaciones tecleadas desde el " Terminal B " de la Oficina que se afirma corresponde al señor Victorino ( matrícula 35224 - 77 ) los días 31/08/2.007 ; 1/04/2.008 ; 16/07/2.008 ; 10/09/2.008 ; 3, 4 y 5 de octubre de 2.008 y 31 de octubre de 2.008.

CUARTO

El doce de febrero de 2.009 La Caixa notificó al actor escrito donde se le comunicaba los hechos irregulares que se le imputaban y que podían ser merecedores de sanción por la comisión de una falta laboral y se le confería el plazo de tres días para efectuar escrito de descargos. Obrando al folio 148 y ss ( Y 367 y ss) se da por reproducido.

QUINTO

El pliego de cargos fue notificado, asimismo, a la Sección Sindical de Comisiones Obreras ( folios 454 y ss ) confiriéndoles un plazo de tres días para alegaciones realizándolas en fecha 16 de marzo de 2.009 ( folios 506 y ss).

En estas se hacía constar, en síntesis, que toda la operativa imputada tenía una antigüedad superior a sesenta días hábiles por lo que las acciones estarían prescritas y que,en cualquier caso, la operativa era conocida y consentida por la entidad

SEXTO

El señor Victorino efectuó escrito de descargos que obra a los folios 205 y ss ( y 422 y ss ) y se da por reproducido debiendo indicarse que en el mismo se hace constar que " Don Fructuoso ni mantiene ni ha mantenido vínculo de ningún tipo, ni familiar ni afectivo, con ningún miembro del personal de la oficina ni con familiares de la misma y que el tratamiento que se le ha dispensado ha sido el de un cliente con una trayectoria positiva en la oficina en la cual permanece como cliente con bastante anterioridad a que el señor Victorino accediese al cargo que formalmente ocupa desde enero de 2.007 "

A continuación ofrece una serie de explicaciones sobre la actuación de los responsables de la Oficina " para regularizar el riesgo concedido en tarjetas de crédito Don Fructuoso " y " otras vinculaciones operativas entre el Subdirector, Sr Victorino y Don Fructuoso ".

SÉPTIMO

El día 25 de marzo de 2.009 la empresa notificó al señor Victorino su despido mediante carta que, obrando incorporada a autos y dada su extensión,...

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