STSJ Comunidad de Madrid 1069/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:9943
Número de Recurso2871/2005
Número de Resolución1069/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002871/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01069/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009398, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002871 /2005

Recurrente/s: Guillermo

Recurrido/s: REINEX INTERIORES Y EXTERIORES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000946

/2004

Sentencia número: 1069/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a diez de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002871 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO PAMPANO EXPOSITO, en nombre y representación de Guillermo, contra la sentencia de fecha 23-02-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000946 /2004, seguidos a instancia de Guillermo frente a REINEX INTERIORES Y EXTERIORES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSEFA GARCIA LORENTE, en reclamación por accidente de trabajo, invalidez total, indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Guillermo prestó servicios para la empresa demandada REINEX INTERIORES Y EXTERIORES SL, desde el 16-04-01, categoría de peón y salario de 912,94 euros.

Dicha relación laboral concluyó el 4-01-02, cese que fue considerado como despido improcedente por Sentencia de 28-02-02 del Juzgado de lo Social nº18 de Madrid, habiendo optado la empresa por la indemnización.

SEGUNDO

Con fecha 11-05-01, cuando trabajaba en unas obras de reforma de un edificio, sito en la calle Costanilla de los Angeles nº17 de Madrid, el actor sufrió un accidente de trabajo, al estar subido en un andamio hecho por dos escaleras, y se partieron las patas de una de las escaleras, cyóndose por el andamio.

A consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el actor cayó en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 11-05-01.

TERCERO

Tras seguir tratamiento en la Mutua fue dado de alta el 16-06-02, con propuesta de incapacidad permanente; instado expediente de Incapacidad Permanente, con fecha 16-07-02 el EVI emite el siguiente dictamen médico:

Secuelas de accidente de trabajo por : FX pertrocanterea de cadera izquierda.

CUARTO

Con fecha 16-09-02, se dicta Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de la cual se concede al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidentede trabajo, con el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 19738,92 euros anuales, con efectos a partir del 13-09-02, siendo responsable del pago la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Ibermutuamur.

Por Resolución de 26-11-02 se le incrementa la prestación, en razón a la edad, en un 75%.

QUINTO

El actor interpuso demanda al entender que sus dolencias constituían una incapacidad permanente absoluta, demanda que fue desestimada por sentencia de fecha 3-3-03 del Juzgado Social 35.

SEXTO

El recurso de suplicación interpuesto por la parte actora fue desestimado por sentencia de fecha 25-07-03 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEPTIMO

El 12-07-04 el actor presentó la papeleta de conciliación que da lugar a las presentes actuaciones.

OCTAVO

Como consecuencia de ese accidente, el actor está afecto de Fractura Pertrocanterea decadera izquierda; presenta buena flexión y extensión. Rotación interna 0º, externa 25º. ABD 30º cojera y dolor debe caminar con bastones.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Guillermo frente a REINEX INTERIORES Y EXTERIORES SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27-05-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-09-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad por accidente de trabajo por responsabilidad contractual en cuantía de 90.000 euros, recurre la parte actora en Suplicación articulando un único motivo en el que se denuncia infracción del artículo 4.2d del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 40.2 de la Constitución Española y de los artículos 14 y siguientes de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de prevención de riesgos laborales, 196 y siguientes de la Ordenanza laboral de la Construcción y artículo 1101 del Código Civil así como Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril por considerar, que el accidente es imputable a la carencia de sistemas de protección ya fuese colectivo ó individual, dado que si hubiera estado provisto de sistemas de protección las consecuencias del accidente habrían sido menores.

Se reclama en el presente procedimiento por la parte actora una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 11 de Mayo de 2001 a consecuencia del cuál el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción.

Debe citarse al respecto lo que señala la STSJ de Cataluña de 30-4-03, que se pronuncia en los siguientes términos: "En nuestro Derecho existe una importante panoplia de normas encaminadas a la prevención de los siniestros laborales y a la exigencia de responsabilidad en el caso de que los mismos se produzcan, ubicadas las primeras fundamentalmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las segundas en la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994/1825) (LGSS). El incumplimiento de las normas de prevención «stricto sensu» tiene prevista la posibilidad de sanciones penales y administrativas. Pero con independencia de tales sanciones, existe una previsión de normas reparadoras de los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador que...

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