STSJ Murcia 280, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:280
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución280
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00202/2006 ROLLO Nº: RSU 0156/2006 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Leticia , contra la sentencia número 376/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 13 de octubre de 2005 , dictada en proceso número 587/05, sobre accidente, y entablado por Dª Leticia frente a Mutua Valenciana de Levante, Mundosol SC, INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-La parte actora Dña. Leticia , nacida el 06-06-1968, con DNI num. NUM000 , de ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 26-07-03 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa MUNDOSOL

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.-

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes: Fractura conminuta humeral en codo izquierdo con secuelas de limitación en la movilidad de dicho codo, pérdida del 65% en la flexoextensión y del 11% en la pronosupinación (pérdida global inferior al 50%).

Hipoestesia en el 5º dedo de la mano izquierda por axonotmesis parcial del nervio cubital; cicatriz postquirúrgica; molestias locales; portadora de material de osteosintesis.

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 15-12-04, se declaró a quien ahora demanda afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con arreglo al baremo vigente en al suma de 1.373,64 , declarando entidad responsable del pago a la mutua codemandada. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 05-01-05, posibilitándose la vía judicial. QUINTO.- La empresa para la que la parte actora presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de las cuotas. SEXTO.- La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 30,63 y la de la parcial a 47,63 ;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimándose la demanda interpuesta por Dña. Leticia , frente a I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE Y MUNDOSOL, SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Araceli Gómez González, en representación de la parte demandante, con impugnación de la letrada Dª. Aurora Scasso Veganzones, en representación de la Mutua Valenciana de Levante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dña. Leticia , presentó demanda en la que invoca que es recolectora agrícola, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total o, subsidiariamente, parcial.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurrían los grados de invalidez solicitados.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La mutua impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del hecho declarado probado segundo, que debería decir: "Segundo: como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes: fractura conminuta humeral codo izquierdo. Axonotmesis parcial de nervio cubital...

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