STSJ Comunidad de Madrid 1004/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:17695 |
Número de Recurso | 2405/2005 |
Número de Resolución | 1004/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0002405/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01004/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008929, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002405/2005
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO-GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ ABSOLUTA
Recurrente/s: FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO
Recurrido/s: Cristobal, Juan, Carmela, SASEGUR SL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA
0000682/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2405/05
Sentencia nº 1004/05 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2405/05 interpuesto por FREMAP Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, representada por el Letrado D. Ángel Vallejo Orte, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de MÓSTOLES, en los Autos nº 682/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 682/03 del Juzgado de lo Social nº Dos de MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Cristobal, Dña. Carmela y D. Juan, contra el INSS, la TGSS, Fremap MATEPSS nº 61 y Sasegur S.L., en materia de Accidente de Trabajo-Gran Invalidez o Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de Noviembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Estimando la demanda interpuesta por D. Cristobal y seguida a instancia de Dña Carmela y Juan contra INSS, TGSS, FREMAP y SASEGUR, S.L., en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro que durante el periodo comprendido entre el 26-6-2002, hasta la de su fallecimiento el 4-6- 2004, D. Cristobal se mantuvo en situación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 150 por 100 de la base reguladora mensual de 752,86 euros, y con efectos económicos desde 30-4-2003, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración y a FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, como subrogada en la obligación empresarial, a constituir el capital necesario para garantizar el pago de la prestación en la forma y cuantía señaladas, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Cristobal, nacido el 18-4-1.940, permaneció afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, habiendo prestado servicios últimamente para la empresa Sasegur S.L. con antigüedad de 22-7-2000 y categoría profesional de Vigilante de Seguridad. La citada empresa tiene concertado el riesgo por contingencias profesionales con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61.
Con fecha 13-7-2002 se emitió Informe por el Dr. David, del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, en el que, entre otros aspectos, se hace constar que D. Cristobal "Es remitido a este Hospital desde el Hospital 12 de Octubre el día 27-6-02, tras ser hallado esa mañana en su coche presentando disminución de la fuerza en EE dchas., asimetría facial e imposibilidad para emitir y comprender el lenguaje", siendo diagnosticado de "Infarto completo en territorio de la arteria cerebral media Izda., HTA. Hipercolesterolemia. Hipertrigliceridemia". TERCERO.- D. Cristobal fue diagnosticado de "Infarto completo en territorio de la arteria cerebral media izquierda. Hemiparesia derecha: Afasia". Dichas lesiones produjeron al paciente las siguientes limitaciones: discapacidad motora: Hemiplejía derecha (lado dominante). Ausencia de movilidad en lado superior derecho. Movilidad disminuida en miembro inferior derecho. Inestabilidad e incoordinación motora para caminar. Afasia global. Afasia motora severa. Alteraciones a nivel práxico y de funciones cognitivas superiores (memoria, planificación, cálculo, comprensión, etc.), hallándose limitado para actividades básicas de la vida diaria: Incapaz de comer utilizando dos cubiertos simultáneamente. Necesidad de ayuda para vestirse. Dependiente para el cuidado personal: aseo, baño, ducha, etc. Necesita que le acompañen en sus desplazamientos en silla de ruedas. CUARTO.- El día 27-6-2002, D. Cristobal, comenzaba la jornada laboral a las 7,45 h de la mañana, en un edificio de la C/ Peñalara, habiendo acudido al mismo en su coche, que lo dejaba fuera del edificio y relevado normalmente al trabajador que había prestado servicios en el turno de noche, D. Serafin. Sobre las 8,20 h. de la mañana por otro trabajador de la empresa, que a su vez fue avisado desde una tienda próxima al centro de trabajo, se llamó por teléfono a D. Pedro Antonio, Supervisor en la empresa demandada y de D. Cristobal, a fin de avisarle de que el mismo se hallaba indispuesto, acudiendo éste de inmediato al centro de trabajo, en cuyo momento, por los servicios de urgencia correspondientes se procedía a la evacuación del citado trabajador que se hallaba en el...
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